Mensaje por jrdc1 » 03 Oct 2014 10:39
Buenas!
agr66 escribió:pacopi escribió:Hola a todos
Os sugiero un vistazo al
Art. 133, 2 b) del vigente Reglamento de Armas, donde especifica que se guardarán "al menos los cierres o piezas esenciales para su funcionamiento", es decir, que no es obligatorio guardar el arma completa, aunque desde luego si muy aconsejable.
Saludos

Eso era antiguamente, según el último reformado del reglamento pieza fundamental es todo el arma excepto las cachas de madera.
No estoy de acuerdo. Como muy bien citas:
agr66 escribió:Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
Esta distinción la introdujeron para obligar a solicitar un permiso previo cuando querías comprar, via telemática, cualquier pieza de un arma, y según que interpretación, incluso las cachas de madera o plástico:
Artículo 49.
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento. Las piezas fundamentales siguen siendo las de siempre.
Saludos
Buenas!
[quote="agr66"][quote="pacopi"]Hola a todos :D
Os sugiero un vistazo al [b]Art. 133, 2 b)[/b] del vigente Reglamento de Armas, donde especifica que se guardarán "al menos los cierres o piezas esenciales para su funcionamiento", es decir, que no es obligatorio guardar el arma completa, aunque desde luego si muy aconsejable.
Saludos :birra^:[/quote]
Eso era antiguamente, según el último reformado del reglamento pieza fundamental es todo el arma excepto las cachas de madera.[/quote]
No estoy de acuerdo. Como muy bien citas:
[quote="agr66"]
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. [b]Se entenderá por pieza [/b]todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
[b]Se considerarán piezas fundamentales [/b]o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.[/quote]
Esta distinción la introdujeron para obligar a solicitar un permiso previo cuando querías comprar, via telemática, cualquier pieza de un arma, y según que interpretación, incluso las cachas de madera o plástico:
[i]Artículo 49.
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.[/i]
Las piezas fundamentales siguen siendo las de siempre.
Saludos