Mensaje por jrdc1 » 18 Jul 2014 22:53
Buenas!
No, no hay que repetir las pruebas de capacitación:
ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA
DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE
MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER
LICENCIAS DE ARMAS (BOE núm. 60, de 10 de marzo), EN SU REDACCIÓN
DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000 (BOE núm. 179, de 27 de
julio).
Tercero.-También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la
Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas,
las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes
Saludos
Buenas!
No, no hay que repetir las pruebas de capacitación:
ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA
DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE
MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER
LICENCIAS DE ARMAS (BOE núm. 60, de 10 de marzo), EN SU REDACCIÓN
DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000 (BOE núm. 179, de 27 de
julio).
[i]Tercero.-También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la
Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas,
las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes[/i]
Saludos