FullMetalJacket escribió: Hola, debes presentar:
-Fotocopia de la guia/s de pertenencia del/as armas que para la que lo solicitas.
-Fotocopia de la licencia Federativa.
-Fotocopia del Permiso de Armas.
-Fotocopia del DNI.
-Instancia solicitud del aumento de cartucheria en la que debes poner el consumo aproximado semanal.
De todo lo que citas, la GC sólo puede pedirte conforme a Derecho la licencia federativa y una solicitud firmada. Punto.
La Ley 4/ 1999, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoo Administrativo Común establece, en su artículo 35-F, que el administrado tiene derecho a "no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".
El permiso de armas lo expide la GC, al igual que las guías de pertenencia de armas, por lo que son documentos que ya tiene. El D.N.I. lo tramita el MInisterio del Interior, del que depende el mando unificado de PN y GC.
Otra cosa es que tanto antes, cuando la ampliación de cupo de cartuchería dependía de la ICAE; como ahora, que depende de Zona, haya más de un absentista profesional que no quiera abrir un aplicativo y prefiera que el administrado, además de pagarle el sueldo, se lo dé todo hecho como si fuera su esclavo.
byWok escribió: han añadido, por arte de birlibirloque, un certificado; "solicite Ud. un certificado en su club justificando las tiradas que va a realizar".
Y cuando le pregunté cómo podía saber mi club a qué tiradas fuera de mi club iba a participar... ( efecto sonoro de unos grillos "cri-cri-cri" ) me volvió a decir lo del "solicite Ud. un certificado en su club justificando las tiradas que va a realizar"
Dices bien: por arte de birlibirloque. Un invento sin base reglamentaria alguna. Un sanqueremos por la vía de la arbitrariedad personal o de las nunca reconocidas "circulares internas" sin base normativa alguna.
Por otra parte, la Ley 4/ 1999, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 35-G, el derecho del administrado a "obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar". Con otras palabras, el interventor de turno no debería pasarse de listo repitiendo el latiguillo de "solicite Ud. un certificado en su club justificando las tiradas que va a realizar".
La Ley de Asociaciones prohíbe, por su parte, la asociación obligatoria. Un tirador no tiene por tanto obligación alguna de inscribirse en un club. Club que tampoco podría emitir certificado alguno sobre tiradas que no pertenezcan a su ámbito organizativo, llegado el caso....
Saludos cordiales.