tirar con aire comprimido en un terreno de su propiedad

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Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por S5_1988 » 24 Jun 2014 23:32

La gracia del terreno de tu propiedad es poder tirar sin que te vean y sin que pueda entrar nadie y sorprenderte si lo tienes cerrado,nada mas.

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por luchar » 24 Jun 2014 22:06

Hola Quersus,
carabina o pistola de Co2 y desde alguno meses tambien armas de airsoft siguen lo mismo reglamento: esta prohibido tirar en lugares no autorizados.
:birra^: :birra^: :birra^:
Un saludo.

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Quercus » 24 Jun 2014 11:42

He visto en el reglamento que está prohibido tirar con carabinas de aire comprimido y pcp en lugares que no esten autorizados para ello. Y con una carabina o pistola de CO2 se puede hacerlo en cualquier lugar? :mrgreen: :mrgreen:

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por pepelu » 14 Jun 2014 13:38

Ni yo.. :roll: :roll: :mrgreen:

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por pepdps » 14 Jun 2014 11:01

Marmota2 escribió:Tooodddooossss tiramos en nuestro terreno, pero tampoco hace falta repetir mil veces en un foro publico que esta prohibido pero todos lo hacemos (que conste que yo no lo hago :birra^: ).


Eeeeefectivamente.... Yo tampoco lo hago!
:roll: :roll: :roll:

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por malacara » 14 Jun 2014 01:33

Yo tiraba en un camino sin salida, donde no pasaba nadie, había unos 60 metros, y siempre a nuestra diana.

Pues bien una de las veces que estábamos entretenidos tirando llego la GC, muy correctos vieron que estábamos tirando a diana y nos comentaron que no podíamos tirar allí, pero ellos nos advertían que si pasaban otros compañeros y no lo veían bien nos podrían denunciar.

Dejamos de ir, vendimos las carabinas y hemos comprado carabinas de baja potencia para tirar en nuestro domicilio, para quitarnos este problema y estar tranquilos.

No es lo mismo pero nos entretenemos que de eso se trata :lol:

Saludos

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por jaferdo » 13 Jun 2014 20:17

pues yo tiro los fines de semana que voy al pueblo en una cantera abandonada que se encuentra dentro de un coto con el permiso del dueño del coto el cual me presento a los 2 guardas del coto para que no tubiera problemas eso si solo puedo tirara en la cantera y en la escombrera en la escombrera tengo unos 70 metros y dentro la cantera puedo llegar a algo mas de los 100
por suerte para mi el dueño del coto es tambien aficionado al tiro con a.c. y alguna vez se viene a tirar conmigo
un saludo

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Marmota2 » 13 Jun 2014 19:09

Tooodddooossss tiramos en nuestro terreno, pero tampoco hace falta repetir mil veces en un foro publico que esta prohibido pero todos lo hacemos (que conste que yo no lo hago :birra^: ).

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por ranin » 13 Jun 2014 12:33

yo tiro en mi propiedad, si no donde me voy a tirar, a 50 km?? en todos los puebls hay campos de futbol, frontones, que pasaa que nosotros somos bichos raros?? hay crios con motos mucho mas peligrosos que nosotros y andan por las calles

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Hernan2 » 11 Jun 2014 23:51

Darkwolf escribió:
Te debería servir una declaración jurada de que el arma es tuya, aunque a mi me registraron una de CO2 sin ningún papel ni declaración jurada, según el agente no iba a ser tan tonto de ir a comisaría con un arma robada cuyo robo estaría denunciado.
Yo me acercaría antes a la comisaría donde tienes que registrarla a comentárselo a los agentes a ver qué te dicen.
Saludos


Gracias por la información

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por oteflo » 11 Jun 2014 10:02

Shoot escribió:La comisión de un delito o falta penal podría entrar en colisión con el derecho a la intimidad inherente al concepto de domicilio, y aun así deben darse una serie de requisitos muy tasados para poder acceder al domicilio de un particular sin una orden judicial. No obstante aqui no estamos hablando de infracciones penales, ya que no están tipificadas en el código penal, la ley de enjuiciamiento criminal u otras leyes orgánicas, si no en un reglamento (el rango legislativo mas bajo en nuestro país) sin embargo la ley de protección de datos es una ley orgánica y por ende de carácter superior, por no decir que la inviolabilidad del domicilio queda garantizada en la constitución española que tiene carácter de Super Ley.
Se considera domicilio a efectos constitucionales y por tanto jurídicos al espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento.
De todo esto se infiere que puede considerarse domicilió cualquier recinto en el que se den unas condiciones mínimas de habitabilidad, habiéndose considerado domicilios en ciertos procesos judiciales desde un vehículo abandonado a una tienda de campaña.
Un saludo

Todo lugar en el que more una persona..dandose el caso que un cobertizo de cartones lo es!

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Darkwolf » 11 Jun 2014 09:47

Hernan2 escribió:
pepelu escribió:

Creo que la puedes registrar en tu nueva ciudad sin ningún tipo de problema, presentando una factura de compra y poco mas...
Es conveniente por si te paran para justificar que esta dada de alta.

Buenos tiros
:sniper


El problema es que hace siglos que no tengo la factura...


Te debería servir una declaración jurada de que el arma es tuya, aunque a mi me registraron una de CO2 sin ningún papel ni declaración jurada, según el agente no iba a ser tan tonto de ir a comisaría con un arma robada cuyo robo estaría denunciado.
Yo me acercaría antes a la comisaría donde tienes que registrarla a comentárselo a los agentes a ver qué te dicen.
Saludos

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Hernan2 » 11 Jun 2014 08:38

pepelu escribió:

Creo que la puedes registrar en tu nueva ciudad sin ningún tipo de problema, presentando una factura de compra y poco mas...
Es conveniente por si te paran para justificar que esta dada de alta.

Buenos tiros
:sniper


El problema es que hace siglos que no tengo la factura...

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por martintxo » 11 Jun 2014 08:08

Pues yo sigo tirando en mi terreno.Apartado del pueblo,sin vallar, un espaldon de 50 mtros de largo x 3 de altura ,acaba el camino alli,no es paso ni de vehiculos ni de personas y¿ no puedo disparar por que no cumplo la ley?.Pero en que pais vivimos con tantas leyes y que cada uno las interpreta segun su criterio
Adjuntos

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Shoot » 11 Jun 2014 07:01

Ermitanio escribió:supongo que el matiz diferenciador sea demostrar que se vive en él.

Saludos...


Efectivamente ese es el matiz, no obstante si bien un vehículo puede ser considerado domicilio, este punto viene más enfocado a los del tipo auto carabana y asimilados.
Normalmente se enseña en las diferentes academias de formación policial que puede considerarse domicilio cualquier lugar donde el individuo en cuestión pernocta y duerme. Con esta simple regla uno se evita problemas.
Sin embargo para el común de los mortales nuestro vehículo particular (véase cualquiera de nuestros turismos) no tendría tal consideración y debemos facilitar el acceso al mismo a los agentes de la autoridad siempre que nos requieran para ello.
Un saludo.

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por Ermitanio » 10 Jun 2014 23:46

Shoot escribió:La comisión de un delito o falta penal podría entrar en colisión con el derecho a la intimidad inherente al concepto de domicilio, y aun así deben darse una serie de requisitos muy tasados para poder acceder al domicilio de un particular sin una orden judicial. No obstante aqui no estamos hablando de infracciones penales, ya que no están tipificadas en el código penal, la ley de enjuiciamiento criminal u otras leyes orgánicas, si no en un reglamento (el rango legislativo mas bajo en nuestro país) sin embargo la ley de protección de datos es una ley orgánica y por ende de carácter superior, por no decir que la inviolabilidad del domicilio queda garantizada en la constitución española que tiene carácter de Super Ley.
Se considera domicilio a efectos constitucionales y por tanto jurídicos al espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento.
De todo esto se infiere que puede considerarse domicilió cualquier recinto en el que se den unas condiciones mínimas de habitabilidad, habiéndose considerado domicilios en ciertos procesos judiciales desde un vehículo abandonado a una tienda de campaña.
Un saludo


Gracias por tu amable y detallada respuesta :apla:

Me sorprende en cierta manera lo de los vehículos pues hace tiempo en este mismo foro y en un tema sobre incautación de arma en un vehículo se trató algo el tema y miembros de las FCSE mantenían la inviolabilidad del domicilio, no así la del vehículo; supongo que el matiz diferenciador sea demostrar que se vive en él.

Saludos...

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por pepelu » 10 Jun 2014 23:39

Hernan2 escribió:Pregunta para los entendidos:

1. Tengo una carabina de aire comprimido con unos años pero que está en buen estado.

2. En su momento hice la tarjeta de armas y la presenté en la Policía Local de la ciudad donde la compré y vivía entonces, a 300 km de la actual.

3. Ahora la quiero llevar al club de tiro y soy socio, para tirar, de la ciudad donde vivo. No encuentro la tarjeta. ¿Qué hago?

Saludos



Creo que la puedes registrar en tu nueva ciudad sin ningún tipo de problema, presentando una factura de compra y poco mas...
Es conveniente por si te paran para justificar que esta dada de alta.

Buenos tiros
:sniper

Re: tirar con aire comprimido en un terreno de su propieda

Mensaje por pepelu » 10 Jun 2014 23:29

Ermitanio escribió:
pepelu escribió:Despues de leer este interesante hilo que empezó mi amigo panabayas acerca de donde poder tirar :rifle: una pregunta Chorra, si la finca dispone de un talud, donde se ponen las dianas, ratas etc, pero esta abierta es decir sin ningún tipo se muro, valla etc....y apartada del paso cotidiano de la gente si pasa la G.C nos podrá echar la bronca? O al estar en una propiedad privada no nos dirán nada?
Pienso que por sentido común no nos achacarian disparar unas carabinas de A.C :duelo:
Estais alguno en esa situacion?

Buenos tiros
:sniper


No te preocupes, que si das con el GC adecuado no te echará la bronca, no, te multará y retirará las armas, aunque se trate de carabinas de A.C :wink:

¿¿¿Que lo normal sería que si a todas luces no representa ningún peligro para nadie se te dejara en paz...??? Pues sí pero por desgracia no vivimos en un país normal y además está lleno de "anormales". :( :oops: :oops:

Además si la finca es abierta cuando te quieras dar cuenta notarás su presencia porque notarás unos golpecitos en tu hombro para llamar tu atención :mrgreen: :mrgreen:

Saludos...

PD: Para que te hagas idea del nivel de estupidez reinante en este país: Me encontraba el otro día en las instalaciones de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, situadas en Santander junto a una playa, la entrada al bar es libre y a la de las galerías, logicamente restringida, pues me comentaba un socio que ya se habían dado caso de personas ajenas al club que entraban a tomarse algo al bar y que criticaban el ruido (Para nada excesivo) o que allí se estuvieran pegando tiros :shock: :shock: ¡¡¡Tócate los "cojones"!!! Que entren a un club de tiro y les moleste que allí se dispare :shock: :shock:



:band: :band: :band:
La madre que lo parió!! Me río por no llorar! Y también se quejaran de los fuegos artificiales por el ruido, por decir algo, que vayan a otro bar que en Santander hay un montón y muy chulos. :mrgreen:

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