Mensaje por jrdc1 » 24 May 2014 23:52
Buenas!
Yo soy el receptor del arma de Wibols, y también guié otra procedente de subasta, y ningún certificado.
Se ve que, afortunadamente, el correo llega tarde a Sant Andreu de la Barca.
Y sobre la obligación de aportar el certificado:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros. Letra h) del artículo 35 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («B.O.E.» 10 diciembre).Vigencia: 30 diciembre
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Es decir, que si en algún momento se presentó el certificado federativo de arma de concurso no te lo deben/pueden pedir, pero si el poseedor previo de la GP35 la tenía de antes de la guerra y nunca tuvo que aportarlo, entonces si que te pueden exigir el certificado, dado que nunca les ha sido presentado. Intenta enterarte de cual es la antigüedad de la guia, y en función de eso valdrá la pena o no pelearte con la administración cada dia menos competente.
Saludos
Buenas!
Yo soy el receptor del arma de Wibols, y también guié otra procedente de subasta, y ningún certificado.
Se ve que, afortunadamente, el correo llega tarde a Sant Andreu de la Barca.
Y sobre la obligación de aportar el certificado:
[i][b]Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[/b]
[b]Artículo 35 Derechos de los ciudadanos [/b]
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
[b]f) A no presentar[/b] documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, [b]o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.[/b]
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros. Letra h) del artículo 35 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («B.O.E.» 10 diciembre).Vigencia: 30 diciembre
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.[/i]
Es decir, que si en algún momento se presentó el certificado federativo de arma de concurso no te lo deben/pueden pedir, pero si el poseedor previo de la GP35 la tenía de antes de la guerra y nunca tuvo que aportarlo, entonces si que te pueden exigir el certificado, dado que nunca les ha sido presentado. Intenta enterarte de cual es la antigüedad de la guia, y en función de eso valdrá la pena o no pelearte con la administración cada dia menos competente.
Saludos