Valencia: retenida por VS por un arma de AC

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Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por corvo » 04 May 2014 00:24

No voy a dar detalles pero hace poco hice un viaje en el AVE, Madrid - Sevilla - Madrid con una Glock debajo de mi camisa guiada en A, con dos cargadores llenos y si bien me pasaron las maletas y las de mi mujer por el escáner, incluido su pequeño bolso súper peligroso de 25 x 15 cm. de mi arma nadie se percató y accedí por el mismo lugar que accede todo el público, tanto en Atocha, como en Santa Justa.
Mucho celo en vigilar maletas, pero poco control en las personas.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por VBull » 26 Abr 2014 21:24

Esto ya es kafkiano, un VS metido a celoso interventor interpretador del RA y jefe de tren a la vez, éramos pocos y parió la abuela.
Menudo país de paletos ignorantes vamos a dejar a nuestros hijos, qué penita. :cry: :cry: :cry:

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por tsman » 26 Abr 2014 19:59

Y que hay mucho amaraga@ suelt@ que no tiene otra cosa que andar jodiend@ al projim@ para aliviar sus frustaciones..

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por patrisamsan » 26 Abr 2014 14:03

Yo creo que cualquier actuación de una persona sea VS, GC, PN, ciudadano, como se entiende que somos seres racionales, independientemente de lo que está escrito, lo que prima es el SENTIDO COMÚN. Y ese VS no lo tiene.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por tsman » 26 Abr 2014 08:21

El único cartel sobre cosas que no dejan transportar en los trenes es munición, yo he visto meter rifles y pasar armas de fuego. Pero también he visto a un piloto decir que un tío se bajaba del avión por que le daba a el la gana.

No se en materia de seguridad quien tiene la última palabra con respecto a quien y lo que sube en un tren. Aunque a todas luces creo que el vigilante se paso de largo, quizás deberían pasarle la factura de los gastos que ha ocasionado su incompetencia para que se lo piense para otra.

Y quizás deberíamos un día quedar 1000 tiradores para una competición en Madrid o Málaga y viajar en tren con nuestras armas en perfecto orden de revista y legalización y a ver que pasa con los vigilantes. Al final este tipo de acciones cívicas ayudan a normalizar los comportamientos.

Lo de secuestrar el tren no tiene desperdicio. ' Alto , diriga el tren a las canarias!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por VP70Z » 26 Abr 2014 04:54

fernandovitch escribió:
VP70Z escribió:Disculparme si me he perdí, si la pistola que aún siendo de aire comprimido está catalogada como arma de la categoría 4.2 en el reglamento y según este indica que;

"Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.

La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.

Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.".


Estimado VP70Z

El arma que portaba mi hermana iba acompañada de la oportunatarjeta de armas, ella tiene los catorce años más que cumplidos -perdona si no lo mencioné, pesé, veo que erróneamente, que al aclarar que trabajaba de abogado todos entenderían que era mayor de edad- y tenía consigo su documento nacional de identidad -tampoco lo mencioné, pensando, de nuevo, erróneamente que diciendo que volvía de asistir a un juicio también se sobreentendería que iba documentada-.

He repasado una y otra vez el artículo del RA que, acertadamente, traes y por más que lo leo sólo entiendo que tanto mi hermana como el arma cumplían escrupulosamente sus términos. Tan sólo, como aclaro más arriba, no especificaba en mi primer correo que es mayor de edad y que portaba su DNI por lo que podías haber entendido que era una menor que venía de trabajar en un juzgado sin identificación y que por eso lo imcumplia. Malentendido aclarado.

VP70Z escribió:La autorización que haces para que una persona que no es el titular de la tarjeta transporte un arma ¿Que validez tiene?.
y el V.S por lo que cuentas hace lo que la ley le exige que es poner en conocimiento de la FFCCSE el hecho.

No es por crear polémica sino por aclarar esos puntos, un saludo a todos.


Respecto a la autorización que yo le dí, nada dice tu artículo de la RA y no olvidemos que en nuestro país -no sabemos por cuanto tiempo- exististe el derecho positivo por lo que no es necesario. Se la expedí al igual que lo hago cuando se lleva mi coche para que ningún VS de ínfimo CI pueda pensar que le sustrajo la pertenencia -arma de categoría 4ª, vehículo a motor, etc- a su hermano.

1º El VS no la dejó pasar al tren por el peligro que ella y el arma suponían para la seguridad del mismo. Pensando bienintencionadamente -que no lo hiciese a mala fe- sólo lo puedo explicar por un exceso de celo que traspase ampliamente el límite de lo paranoico. Patología mental.

2º La mantuvo retenida esos 45 minutos y puesta a disposición del CNP porque no tenía licencia de armas. Sólo lo puedo explicar con que esa persona que está habilitada para portar y usar armas de fuego de manera profesional como auxiliar de la ley en algunos de sus trabajos -no en estaciones, hospitales, etc- está carente de los conocimientos más básicos -tu mencionado artículo- del RA.

Entiendo de tu justificación de la profesionalidad del VS que quienes piensas que hicieron una clara dejación de sus funciones son los agentes del CNP por no llevarla engrilletada a la comisaría y puesta a disposición de la autoridad judicial. Que no estamos hablando de tirar colillas sino de una persona portando un arma sin licencia y con la intención de acceder a un lugar en el que podía haber cometido un secuestro masivo.

¡Dios nos libre, si ya ni el CNP lo hace, de estos peligrosos delincuentes como mi hermana!


Agradezco sus aclaraciones sobre el incidente, pero de momento leer y comprender lo hago, pero aún así se lo agradezco.
En mi humilde compresión del incidente no he querido justificar en ningún momento la profesionalidad de nadie y por supuesto en ninguno de mis comentarios he indicado que los agentes del CNP hayan echo omisión de sus funciones , es mas en mis anteriores comentarios indico que después de la presencia de los agentes del CNP y tras realizar las indicaciones oportunas al V.S este pueda incurrir en unas competencias que no son las suyas, no subrayo ni marco entre comillas por que entiendo que no hace falta. Solamente he interpretado y he mostrado mi opinión de lo que pudiera haber pasado en tal desagradable incidente.
No me posiciono de ninguna de las partes ya que ni me interesa ni soy partícipe, muchas gracias y un saludo a todos.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por fernandovitch » 26 Abr 2014 03:33

Oscar1975 escribió:Creo que la palabra de un miembro de las FCSE que dice que el arma es legal y puede ser transportada en el tren esta por encima de la palabra del V.S, que no es más que un auxiliar de las FCSE y poca o nula idea tiene de materia legal en cuanto al R.Armas.

Óscar.


Así es y así hubiese sido si la salida del tren no hubiese sido inminente. Y eso que mi hermana presentó el arma y la documentación 45 minutos antes de la salida al VS.

Llegada esa hora de salida la única opción era recabar la presencia del superior del VS por los agentes del CNP para que ordenase a éste obedecerlos ya que él no lo hacía. Como perdería el único tren diario que hay de regreso los agentes se ofrecieron -sin ser su obligación- a hacerse cargo del arma para que la recogiese otra persona en la comisaría. Ofrecimiento que mi hermana aceptó y agradeció.

Por la tarde mi suegro fue a la comisaría y la retiró sin ningún problema. Él, GC desde los 16 a los 65 años en que se jubiló de la segunda actividad, les mostró su extrañeza por esa falta de obediencia del VS a las FCSE. Sus colegas actuales del CNP no pudieron más que quejarse de lo que a veces tienen que bregar con algunos miembros de seguridades privadas que se creen equiparados, si no superiores, a ellos el sus atribuciones. Se está perdiendo el respeto por la autoridad. Lo que tienen que aguantar en su trabajo. No está pagado.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por fernandovitch » 26 Abr 2014 03:06

VP70Z escribió:Perfecto, entiendo lo de las cesiones temporales pero para un uso deportivo justificado, me refería si la cesión temporal para el transporte del arma tiene los mismos efectos .....


Por favor, aclárame cómo se puede hacer un uso deportivo de un arma cedida sin transportarla. ¿En el propio domicilio? Está prohibido. Sólo se puede usar en los lugares autorizados.

Si, yo también he visto Star Trek, pero no he conseguido reproducir la teletransportación.

La cesión equivale a la "reponsabilidad" total del arma. Es, a efectos legales, como una propiedad -usufructo, más bien, ya que no se puede enajenar- temporal.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por fernandovitch » 26 Abr 2014 02:56

VP70Z escribió:Disculparme si me he perdí, si la pistola que aún siendo de aire comprimido está catalogada como arma de la categoría 4.2 en el reglamento y según este indica que;

"Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.

La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.

Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.".


Estimado VP70Z

El arma que portaba mi hermana iba acompañada de la oportunatarjeta de armas, ella tiene los catorce años más que cumplidos -perdona si no lo mencioné, pesé, veo que erróneamente, que al aclarar que trabajaba de abogado todos entenderían que era mayor de edad- y tenía consigo su documento nacional de identidad -tampoco lo mencioné, pensando, de nuevo, erróneamente que diciendo que volvía de asistir a un juicio también se sobreentendería que iba documentada-.

He repasado una y otra vez el artículo del RA que, acertadamente, traes y por más que lo leo sólo entiendo que tanto mi hermana como el arma cumplían escrupulosamente sus términos. Tan sólo, como aclaro más arriba, no especificaba en mi primer correo que es mayor de edad y que portaba su DNI por lo que podías haber entendido que era una menor que venía de trabajar en un juzgado sin identificación y que por eso lo imcumplia. Malentendido aclarado.

VP70Z escribió:La autorización que haces para que una persona que no es el titular de la tarjeta transporte un arma ¿Que validez tiene?.
y el V.S por lo que cuentas hace lo que la ley le exige que es poner en conocimiento de la FFCCSE el hecho.

No es por crear polémica sino por aclarar esos puntos, un saludo a todos.


Respecto a la autorización que yo le dí, nada dice tu artículo de la RA y no olvidemos que en nuestro país -no sabemos por cuanto tiempo- exististe el derecho positivo por lo que no es necesario. Se la expedí al igual que lo hago cuando se lleva mi coche para que ningún VS de ínfimo CI pueda pensar que le sustrajo la pertenencia -arma de categoría 4ª, vehículo a motor, etc- a su hermano.

1º El VS no la dejó pasar al tren por el peligro que ella y el arma suponían para la seguridad del mismo. Pensando bienintencionadamente -que no lo hiciese a mala fe- sólo lo puedo explicar por un exceso de celo que traspase ampliamente el límite de lo paranoico. Patología mental.

2º La mantuvo retenida esos 45 minutos y puesta a disposición del CNP porque no tenía licencia de armas. Sólo lo puedo explicar con que esa persona que está habilitada para portar y usar armas de fuego de manera profesional como auxiliar de la ley en algunos de sus trabajos -no en estaciones, hospitales, etc- está carente de los conocimientos más básicos -tu mencionado artículo- del RA.

Entiendo de tu justificación de la profesionalidad del VS que quienes piensas que hicieron una clara dejación de sus funciones son los agentes del CNP por no llevarla engrilletada a la comisaría y puesta a disposición de la autoridad judicial. Que no estamos hablando de tirar colillas sino de una persona portando un arma sin licencia y con la intención de acceder a un lugar en el que podía haber cometido un secuestro masivo.

¡Dios nos libre, si ya ni el CNP lo hace, de estos peligrosos delincuentes como mi hermana!

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por ani-x » 26 Abr 2014 01:11

Hola, digo yo..... si el caso sucede con un funcionario publico........ debidamente acreditado??? y el vs le requiere su arma " reglamentaria o personal " que hubiese pasado?? . A mi mas de una vez me han pedido??? explicaciones, y lo han entendido a la primera.........
Saludos.
Ana :apla: :apla: :apla:

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por jfmtda » 25 Abr 2014 23:36

Y una pregunta que me hago yo ¿Cuándo se secuestra un tren AVE, a dónde se le obliga al maquinista a dirigirse? ¿A Cuba, como antaño con los aviones?

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por VP70Z » 25 Abr 2014 22:47

PA_Willy escribió:
VP70Z escribió: Y si el V.S a la hora de identificación observa que la titularidad del arma no corresponde a la persona que lo porta creo que hace de forma correcta pedir la presencia de FFCSE para que aclaren el asunto ,gracias a todos.


Si eso nadie lo discute. Claro que el VS hace bien cuando, tras encontrar el arma, llama al CNP.

La cuestión es cuando, tras ser informado por éstos de que puede pasar con el arma sin cometer una irregularidad, el VS se empeña en que no. Éso es lo que no puede ser. Él ya ha hecho su parte. Nadie puede reprocharle nada. A partir del dictamen de los Agentes, debe simplemente permitir al pasajero continuar viaje.


De acuerdo eso no lo discuto, solamente me ceñía al hecho en sí, no si a posteriori incurriera en unas atribuciones que no le correspondieran, por mi asunto aclarado y deseo que todo sea solucionado. Un saludo a todos

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por PA_Willy » 25 Abr 2014 22:24

VP70Z escribió: Y si el V.S a la hora de identificación observa que la titularidad del arma no corresponde a la persona que lo porta creo que hace de forma correcta pedir la presencia de FFCSE para que aclaren el asunto ,gracias a todos.


Si eso nadie lo discute. Claro que el VS hace bien cuando, tras encontrar el arma, llama al CNP.

La cuestión es cuando, tras ser informado por éstos de que puede pasar con el arma sin cometer una irregularidad, el VS se empeña en que no. Éso es lo que no puede ser. Él ya ha hecho su parte. Nadie puede reprocharle nada. A partir del dictamen de los Agentes, debe simplemente permitir al pasajero continuar viaje.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por Oscar1975 » 25 Abr 2014 22:19

Creo que la palabra de un miembro de las FCSE que dice que el arma es legal y puede ser transportada en el tren esta por encima de la palabra del V.S, que no es más que un auxiliar de las FCSE y poca o nula idea tiene de materia legal en cuanto al R.Armas.

Óscar.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por VP70Z » 25 Abr 2014 22:06

Perfecto, entiendo lo de las cesiones temporales pero para un uso deportivo justificado, me refería si la cesión temporal para el transporte del arma tiene los mismos efectos . Y si el V.S a la hora de identificación observa que la titularidad del arma no corresponde a la persona que lo porta creo que hace de forma correcta pedir la presencia de FFCSE para que aclaren el asunto ,gracias a todos.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por miotragus76 » 25 Abr 2014 21:42

Pues supongo que tendra la misma validez que cuando haces una autorizacion para dejar un arma de fuego,ya sea de primera categoria,de segunda o de tercera,porque si vale para un 9mm para y no vale para una pistola de aire comprimido vamos bien,,,,

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por VP70Z » 25 Abr 2014 21:11

Disculparme si me he perdid, si la pistola que aún siendo de aire comprimido está catalogada como arma de la categoría 4.2 en el reglamento y según este indica que;

"Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.

La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1.
La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor."

Y si el V.S de Ave por indicaciones del Reglamento de viajeros de Renfe indica que:

"12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:

A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.

La autorización que haces para que una persona que no es el titular de la tarjeta transporte un arma ¿Que validez tiene?.
y el V.S por lo que cuentas hace lo que la ley le exige que es poner en conocimiento de la FFCCSE el hecho.

No es por crear polémica sino por aclarar esos puntos, un saludo a todos.

Re: Valencia: retenida por VS por un arma de AC

Mensaje por miotragus76 » 25 Abr 2014 21:03

Normal!!!!!!si eso es un arma de destrusion masiva,como no,para secuestrar el ave,,,,o el halcon milenario. Un saludo

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