Mensaje por jrdc1 » 17 Ene 2014 23:17
Buenas!
La fecha de 1890 es para armas guiables en AE. Para el libro de coleccionista creo que no hay fecha concreta, sino que se debe acreditar el valor histórico-artístico del arma, no siendo criterio suficiente la antigüedad de la misma.
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Es decir, que si quieres un fusil de los de verdad, o lo inutilizas o licencia D. Poco más o menos como en el resto de Europa.
Saludos
Buenas!
La fecha de 1890 es para armas guiables en AE. Para el libro de coleccionista creo que no hay fecha concreta, sino que se debe acreditar el valor histórico-artístico del arma, no siendo criterio suficiente la antigüedad de la misma.
[i]a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. [b]Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil[/b], para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas[/i].
Es decir, que si quieres un fusil de los de verdad, o lo inutilizas o licencia D. Poco más o menos como en el resto de Europa.
Saludos