LICENCIA DE ARMA CORTA

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: LICENCIA DE ARMA CORTA

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por Hoplon » 09 Dic 2013 22:09

mactias escribió:Hola !!! quería aprovechar el hilo de este tema, para preguntar algo, con la licencia F, puedo utilizarla para solo hacer practicas de tiro en clubes pero no practicas deportivas, o dicho de otro modo, estoy obligado con la licencia, a participar en competiciones. Lo pregunto mas que nada por que el tipo de arma, que me gusta es una arma corta, pistola 9mm, y hacer practicas empuñandola con las 2 manos, y según entiendo la normativa deportiva para competencia es con una sola mando formando un ángulo 45 - 90 grados.

Que otras alternativas podría tener para alcanzar este objetivo, de hacer practicas abiertas o en túnel con una 9mm ?

De antemano os agradezco vuestro tiempo y dedicación en la respuesta.

Matias Monteverde Giannini.
----


Si te conformas con no subir de categoría y tan sólo mantener la tercera categoría, que da derecho al registro de un arma, no tienes por qué competir, tan sólo cumplir una serie de entrenamientos al año.
Incluso podrías tener un arma con dos cañones, por ejemplo, calibre 9 y 45, o calibre 22 y 32.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por mactias » 08 Dic 2013 21:33

Hola !!! quería aprovechar el hilo de este tema, para preguntar algo, con la licencia F, puedo utilizarla para solo hacer practicas de tiro en clubes pero no practicas deportivas, o dicho de otro modo, estoy obligado con la licencia, a participar en competiciones. Lo pregunto mas que nada por que el tipo de arma, que me gusta es una arma corta, pistola 9mm, y hacer practicas empuñandola con las 2 manos, y según entiendo la normativa deportiva para competencia es con una sola mando formando un ángulo 45 - 90 grados.

Que otras alternativas podría tener para alcanzar este objetivo, de hacer practicas abiertas o en túnel con una 9mm ?

De antemano os agradezco vuestro tiempo y dedicación en la respuesta.

Matias Monteverde Giannini.
----

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por Hoplon » 04 Dic 2013 19:26

PA_Willy escribió:
Hoplon escribió:Pero si está amenazado y cree que necesita autoprotegerse, lo que le hace falta es la B.


Sí, díselo a tu amigo. Y adelántale, además, que no se la van a dar. :mrgreen:



Bueno, eso es la segunda parte, pero ¿por qué machacarle la ilusión?

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por PA_Willy » 03 Dic 2013 20:47

Hoplon escribió:Pero si está amenazado y cree que necesita autoprotegerse, lo que le hace falta es la B.


Sí, díselo a tu amigo. Y adelántale, además, que no se la van a dar. :mrgreen:

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por Hoplon » 03 Dic 2013 17:19

sako270w escribió:Tengo un amigo que quiere sacarse la licencia de arma corta.
¿Que necesita y que deve hacer?
GRACIAS



Dile que para disfrutar de su afición a las armas lo suyo es sacarse la F y divertirse como un enano haciendo agujeros en los cartones. Además, podrá poseer varias armas, una vez que practique un poco.

Pero si está amenazado y cree que necesita autoprotegerse, lo que le hace falta es la B.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por oteflo » 03 Dic 2013 17:03

SHERIDAN escribió:
kernelsuse escribió:Sobre la licencia B desconozco con qué criterio se da pero he escuchado casos de futbolistas, políticos y personalidades populares que la tienen. Algo que sorprende ya que estas personas tienen escoltas, un coche patrulla en la puerta de casa y bastante dinero para establecer medidas de seguridad.

Mi opinión personal es que la licencia B se concede a
"ciudadanos Premium". Para el pueblo llano ya tenemos el teléfono de la policía para protegernos, que tal y como están las cosas es lo mejor, porque como no existe el derecho a la autodefensa, si tienes licencia B y un día la usas para defenderte, lo mas probable es que acabes en la cárcel.






Anda yaaa!!! pero que mal ``pensao´´ eres :mrgreen: .


U7n saludo.

Y acordáis que antes o no tardando mucho pondrán el 091 y similares de pago...y si no al tiempo!y os lo dice uno que le ha tocado atender dicho servicio...y si vierais la descoordinacion entre los diferentes servicios de emergencia la gente fliparia...

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por oteflo » 03 Dic 2013 17:02

PA_Willy escribió:Yo todas las armas con las que tiro en club están guiadas en A. Y hasta hoy.

Y por supuesto, practico muy a menudo con mi arma de dotación en las mismas instalaciones.

Yo lo mismo!Y con la misma cartulina la cutrosa...jejejeje!

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por PA_Willy » 02 Dic 2013 21:45

Yo todas las armas con las que tiro en club están guiadas en A. Y hasta hoy.

Y por supuesto, practico muy a menudo con mi arma de dotación en las mismas instalaciones.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por grafitti » 02 Dic 2013 21:23

kernelsuse escribió:
Será que no soy Premium :lol: :lol: :mrgreen:

Bueno. Pero se puede ser "full", que no está nada mal. O "Pro", que también mola :mrgreen:

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por kernelsuse » 02 Dic 2013 21:20

SHERIDAN escribió:
kernelsuse escribió:Sobre la licencia B desconozco con qué criterio se da pero he escuchado casos de futbolistas, políticos y personalidades populares que la ?tienen. Algo que sorprende ya que estas personas tienen escoltas, un coche patrulla en la puerta de casa y bastante dinero para establecer medidas de seguridad.

Mi opinión personal es que la licencia B se concede a
"ciudadanos Premium". Para el pueblo llano ya tenemos el teléfono de la policía para protegernos, que tal y como están las cosas es lo mejor, porque como no existe el derecho a la autodefensa, si tienes licencia B y un día la usas para defenderte, lo mas probable es que acabes en la cárcel.






Anda yaaa!!! pero que mal ``pensao´´ eres :mrgreen: .


U7n saludo.


Será que no soy Premium :lol: :lol: :mrgreen:

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por SHERIDAN » 02 Dic 2013 20:49

kernelsuse escribió:Sobre la licencia B desconozco con qué criterio se da pero he escuchado casos de futbolistas, políticos y personalidades populares que la tienen. Algo que sorprende ya que estas personas tienen escoltas, un coche patrulla en la puerta de casa y bastante dinero para establecer medidas de seguridad.

Mi opinión personal es que la licencia B se concede a
"ciudadanos Premium". Para el pueblo llano ya tenemos el teléfono de la policía para protegernos, que tal y como están las cosas es lo mejor, porque como no existe el derecho a la autodefensa, si tienes licencia B y un día la usas para defenderte, lo mas probable es que acabes en la cárcel.






Anda yaaa!!! pero que mal ``pensao´´ eres :mrgreen: .


U7n saludo.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por jrdc1 » 29 Nov 2013 07:18

Buenas!

grafitti escribió:
jrdc1 escribió:Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.

Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.

Perfecto. Pero, ¿y si mi club, tratandose de una entidad "privada", decide que para hacer uso de las instalaciones (instalaciones DEPORTIVAS), solo se pueden hacer con un arma de concurso (arma DEPORTIVA)?

En mi opinión personal, pienso que sí debería ser OBLIGATORIO usar un arma en concursos o pruebas deportivas, precisamente con eso...un arma "de concurso" (o para USO DEPORTIVO).

Del mismo modo que a los civiles se les puede caer el pelo por usar una arma DE CONCURSO O DEPORTIVA para otros fines que los autorizados (como arma de defensa, por ejemplo), se debería de tratar con el mismo rasero el que un profesional use su arma "particular o de servicio", para otros fines que los autorizados según su guia (como arma DE CONCURSO O DEPORTIVA, en este caso) .

Leí hace poco algo así como "la licencia A es como Dios". Y lo peor es que muchos de los que tienen esa licencia se lo creen.

No quiero levantar ninguna polémica. No reclamo nada y me da igual que se tenga en A, en B, o en Z. Solo es mi opinión personal.

Saludos


Si así lo establecen los estatutos del club, perfecto; nada que decir.

Pero si no lo hacen, puedes usar cualquier arma que legalmente poseas.

En mi caso concreto, para participar en tiradas me han pedido muchas veces la licencia federativa, una o dos la licencia de armas y nunca la guía del arma concreta con la que iba a tirar. Casi, casi como debe de ser.
Saludos

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por kernelsuse » 28 Nov 2013 16:39

Sobre la licencia B desconozco con qué criterio se da pero he escuchado casos de futbolistas, políticos y personalidades populares que la tienen. Algo que sorprende ya que estas personas tienen escoltas, un coche patrulla en la puerta de casa y bastante dinero para establecer medidas de seguridad.

Mi opinión personal es que la licencia B se concede a
"ciudadanos Premium". Para el pueblo llano ya tenemos el teléfono de la policía para protegernos, que tal y como están las cosas es lo mejor, porque como no existe el derecho a la autodefensa, si tienes licencia B y un día la usas para defenderte, lo mas probable es que acabes en la cárcel.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por grafitti » 28 Nov 2013 11:14

jrdc1 escribió:Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.

Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.

Perfecto. Pero, ¿y si mi club, tratandose de una entidad "privada", decide que para hacer uso de las instalaciones (instalaciones DEPORTIVAS), solo se pueden hacer con un arma de concurso (arma DEPORTIVA)?

En mi opinión personal, pienso que sí debería ser OBLIGATORIO usar un arma en concursos o pruebas deportivas, precisamente con eso...un arma "de concurso" (o para USO DEPORTIVO).

Del mismo modo que a los civiles se les puede caer el pelo por usar una arma DE CONCURSO O DEPORTIVA para otros fines que los autorizados (como arma de defensa, por ejemplo), se debería de tratar con el mismo rasero el que un profesional use su arma "particular o de servicio", para otros fines que los autorizados según su guia (como arma DE CONCURSO O DEPORTIVA, en este caso) .

Leí hace poco algo así como "la licencia A es como Dios". Y lo peor es que muchos de los que tienen esa licencia se lo creen.

No quiero levantar ninguna polémica. No reclamo nada y me da igual que se tenga en A, en B, o en Z. Solo es mi opinión personal.

Saludos

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por jrdc1 » 28 Nov 2013 10:34

Buenas!

Denis escribió:Con el arma amparada por una licencia B, no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.


Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.

Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.

Denis escribió:Aunque en algunas federaciones se permita ...

No se puede usar un arma oficial para actividades deportivas, salvo tiradas intercuerpos.

Principalmente porque el Rgto. dice que para esas actividades debe usarse un arma guiada como F.

Ademas si hay un accidente la federacion se desentiende, con lo cual la responsabilidad civil recae en uno mismo...o sea un marron gordo y una infraccion al reglamento y a la vez disciplinaria.


No entro si el cuerpo que proporciona el arma reglamentaria permite o no su uso en actividades privadas, como puede ser el tiro deportivo. Pero el RA define las licencias necesarias y las características que debe cumplir un arma para ser guiada según corresponda. Cuando establece que la A substituye a todas las demás, permite implícitamente el uso de armas guiadas en A en todos los usos lícitos de armas guiadas en B, D, E y F. Y no dig C porque a lo peor hay incompatibilades en la situación de activo y el desempeño de funciones de guardia y custodia.

Y sobre los accidentes, el seguro federativo cubre - o cubría, que desde que desapareció la mutua no se como quedó la cosa - cualquier accidente producido durante el desempeño legítimo de la actividad deportiva. Y repito que no he encontrado en los reglamentos federativos ninguna mención a licencias y guías. Supongo que se presupone su posesión, pero no lo especifica. Ni, por supuesto, limita.

Saludos

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por pacopi » 24 Nov 2013 20:23

Denis escribió:No tengo libro de coleccionista...no entiendo el tener un arma inutilizada o que no pueda usar...

Mi filosofia es otra...veo que tu del tema entiendes pacopi...vamos que el libro lo obtenemos como cualquier otro.


:wink: :wink: :wink:

A eso me refiero, Denis.

Creo que al personal con licencia tipo A, en el caso del Libro de Coleccionista le toca "retratarse" como a cualquier particular.

Saludos

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por Denis » 24 Nov 2013 19:12

No tengo libro de coleccionista...no entiendo el tener un arma inutilizada o que no pueda usar...

Mi filosofia es otra...veo que tu del tema entiendes pacopi...vamos que el libro lo obtenemos como cualquier otro.

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA

Mensaje por Denis » 24 Nov 2013 19:05

[quote="pacopi":nc8oy79y][quote="Denis":nc8oy79y]Bueno aclaro mas...una cosa es la licencia( en nuestro caso la A tienen la equivalencia a las B,D,E,F y AE, [color=#FF0000:nc8oy79y][u:nc8oy79y]incluso libro de coleccionista[/u:nc8oy79y][/color:nc8oy79y], o sea todas ).

Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).

Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.

Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).

Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.[/quote:nc8oy79y]

?????? Seguro ? Me refiero a lo que subrayo en color rojo.

Es una duda, no hace falta que se altere nadie :D :D

Saludos[/quote:nc8oy79y]

Transcripcion del articulo 107 del Rgto. de Armas.


d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.


¿Cual es tu duda? :shock:

El libro de coleccionista no es licencia, si vas por ahi...

Arriba