Mensaje por byWok » 10 Nov 2013 18:31
AprendizArmero escribió:xload escribió:Claro:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Como siempre, depende de como quieras interpretar y leer este reglamento que tenemos, que esta mal escrito de narices.
Volviendo al tema:
- ¿Tienes que guardar las armas en tu domicilio?: Si
- ¿Lo van a ir a comprobar?: No
Solo te digo que
si te las roban de un sitio que no sea tu domicilio el jaleo va a ser mayor para ti, a partir de ahí, lo que quieras hacer es cosa tuya.
Mi pregunta inicial no era sobre que podemos hacer en la práctica, sino que dice exactamente el reglamento.
En el artículo que indicas, parte en negrita, veo que deja claro que no se pueden "sacar a pasear", pero por otro lado parece que equipara domicilio con lugar de trabajo, por lo que respondería positivamente mi pregunta sobre si puedo dejarla guardada en mi oficina (que tiene mejores medidas de seguridad y está mas cerca del club de tiro que mi vivienda).
No, no equipara "domicilio" con "lugar de trabajo".
Observa la construcción de la frase:
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª."Ese
, en su caso, indica que se hace una salvedad. Y aplica en aquellas circunstancias en las que el
uso del arma ( sea de fuego corta, blanca ( especialmente si son puntiagudas ), y en general las de categoría 5ª, 6ª y 7ª ) se deba hacer en el lugar de trabajo.
Y quién debe hacer uso de una de estas armas en el lugar de trabajo? Pues... un vigilante jurado ( arma corta ), un cocinero ( armas blancas puntiagudas ), ...
Y yo diría que no es tu situación.
A tí te pasa lo mismo que a mí, que el club de tiro está más cerca del trabajo que de casa. Y es una faena.
Legalmente no puedes dejar tus armas en el trabajo.
En resumen, sigo sin saber donde "deben/pueden guardarse" las armas AE (aunque empiezo a imaginar que se les debe aplicar la misma norma que al resto de armas)
Correcto. Son armas y por lo tanto se le aplican las mismas normas. Otra cosa es que el RA esté redactado tan mal que, por ejemplo, para las armas que puedan quedar amparadas en la AE, no haga falta armero.
Ya he comentado en alguna ocasión que sólo con poner los signos de puntuación donde toca del RA, nos íbamos a cagar. Pero estamos gobernados y administrados por analfabetos funcionales.
[quote="AprendizArmero"][quote="xload"]Claro:
[quote]
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 146
1. Queda prohibido [b]portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas[/b] de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.[/quote]
Como siempre, depende de como quieras interpretar y leer este reglamento que tenemos, que esta mal escrito de narices.
Volviendo al tema:
- ¿Tienes que guardar las armas en tu domicilio?: Si
- ¿Lo van a ir a comprobar?: No
Solo te digo que [b]si te las roban de un sitio que no sea tu domicilio el jaleo va a ser mayor para ti[/b], a partir de ahí, lo que quieras hacer es cosa tuya.[/quote]
Mi pregunta inicial no era sobre que podemos hacer en la práctica, sino que dice exactamente el reglamento.
En el artículo que indicas, parte en negrita, veo que deja claro que no se pueden "sacar a pasear", pero por otro lado parece que equipara domicilio con lugar de trabajo, por lo que respondería positivamente mi pregunta sobre si puedo dejarla guardada en mi oficina (que tiene mejores medidas de seguridad y está mas cerca del club de tiro que mi vivienda).
[/quote]
No, no equipara "domicilio" con "lugar de trabajo".
Observa la construcción de la frase:
[i]"Queda prohibido [b]portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo[color=#FF0000], en su caso,[/color] o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas[/b] de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª."[/i]
Ese [color=#FF0000][i][b], en su caso,[/b][/i][/color] indica que se hace una salvedad. Y aplica en aquellas circunstancias en las que el [b]uso[/b] del arma ( sea de fuego corta, blanca ( especialmente si son puntiagudas ), y en general las de categoría 5ª, 6ª y 7ª ) se deba hacer en el lugar de trabajo.
Y quién debe hacer uso de una de estas armas en el lugar de trabajo? Pues... un vigilante jurado ( arma corta ), un cocinero ( armas blancas puntiagudas ), ...
Y yo diría que no es tu situación.
A tí te pasa lo mismo que a mí, que el club de tiro está más cerca del trabajo que de casa. Y es una faena.
Legalmente no puedes dejar tus armas en el trabajo.
[quote]
En resumen, sigo sin saber donde "deben/pueden guardarse" las armas AE (aunque empiezo a imaginar que se les debe aplicar la misma norma que al resto de armas)
[/quote]
Correcto. Son armas y por lo tanto se le aplican las mismas normas. Otra cosa es que el RA esté redactado tan mal que, por ejemplo, para las armas que puedan quedar amparadas en la AE, no haga falta armero.
Ya he comentado en alguna ocasión que sólo con poner los signos de puntuación donde toca del RA, nos íbamos a cagar. Pero estamos gobernados y administrados por analfabetos funcionales.