Mensaje por orion14 » 22 Oct 2013 12:00
PROFESIONAL escribió:javilico escribió:Hola chicos.
Mi duda es la siguiente, he hecho un trato con un chico por Internet, que vive a unos 100KM de donde yo vivo para hacer un cambio de una carabina (En este caso mia) Por unos altavoces (Suyos), y queremos quedar a medio camino para hacer el cambio.
La cuestion es que mi carabina la tengo nueva en su caja y todo, la habre usado 10 veces para tirarle a latas en mi patio y no la llegue a registrar, habria que hacer algo por evitar algun percance con la G.C si me para por el camino y ven la carabina?
Algun documento con mi DNI factura y demas en el cual ponga de mi puño y letra que es para cambiarla o venderla seria suficiente?
Creo que tengo la factura de la tienda y demas, un saludo y gracias amigos.
Si no tienes Tarjeta de armas,de poco te vale mostrarles la copia del documento este de CIPAE.
Máxime cuando los criterios de la CIPAE carecen de rango normativo y la documentación de dichas armas no corresponde a la Guardia Civil sino a los propios ayuntamientos. Es más algunas famosas resoluciones de la CIPAE que han sido tomadas como informe para la resolución de algun que otro expediente luego han sido tumbadas en vía contencioso -administrativa.
La solución más facil que veo yo es que le hagas un documento de compraventa, que con ese documento el comprador se saque la tarjeta ya a su nombre y que la vaya a recoger el a tu domicilio en cuanto le expidan el documento.
De interés:
Artículo 105
1. Para poder
llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Sobre el régimen sancionador:
Artículo 159
1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves
y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.
La Guardia Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad se va a limitar a ocupar el arma, proceder a su depósito y dar cuenta a la autoridad municipal que corresponda de los hechos hasta la resolución del tema.
[quote="PROFESIONAL"][quote="javilico"]Hola chicos.
Mi duda es la siguiente, he hecho un trato con un chico por Internet, que vive a unos 100KM de donde yo vivo para hacer un cambio de una carabina (En este caso mia) Por unos altavoces (Suyos), y queremos quedar a medio camino para hacer el cambio.
La cuestion es que mi carabina la tengo nueva en su caja y todo, la habre usado 10 veces para tirarle a latas en mi patio y no la llegue a registrar, habria que hacer algo por evitar algun percance con la G.C si me para por el camino y ven la carabina?
Algun documento con mi DNI factura y demas en el cual ponga de mi puño y letra que es para cambiarla o venderla seria suficiente?
Creo que tengo la factura de la tienda y demas, un saludo y gracias amigos.[/quote]
Si no tienes Tarjeta de armas,de poco te vale mostrarles la copia del documento este de CIPAE.[/quote]
Máxime cuando los criterios de la CIPAE carecen de rango normativo y la documentación de dichas armas no corresponde a la Guardia Civil sino a los propios ayuntamientos. Es más algunas famosas resoluciones de la CIPAE que han sido tomadas como informe para la resolución de algun que otro expediente luego han sido tumbadas en vía contencioso -administrativa.
La solución más facil que veo yo es que le hagas un documento de compraventa, que con ese documento el comprador se saque la tarjeta ya a su nombre y que la vaya a recoger el a tu domicilio en cuanto le expidan el documento.
De interés:
Artículo 105
1. Para poder [b]llevar[/b][b] y usar las armas de la categoría 4.ª [/b][b]fuera del domicilio[/b] [b]habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas,[/b] [b]que las acompañarán en todo caso[/b].
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Sobre el régimen sancionador:
Artículo 159
[b]1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores[/b] será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves [b]y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105[/b] y 149.5 de este Reglamento.
La Guardia Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad se va a limitar a ocupar el arma, proceder a su depósito y dar cuenta a la autoridad municipal que corresponda de los hechos hasta la resolución del tema.