Mensaje por AngelCalibre16 » 13 Sep 2013 11:16
robertml escribió:Lo que pides no se puede hacer, si te lo guían a tu nombre deberás presentar factura del armero a tu nombre. Tienes 2 opciones:
- lo compras ya, y que se lo guien a tu amigo, y cuando tengas el armero hacéis una guía nueva a tu nombre
- lo compras ya y quedará depositado en tu intervención hasta 10 días, en ese tiempo compras el armero y ya te lo podrán guiar a tu nombre
En teoría hay una tercera vía. Contratar los servicios de custodia de armas en empresas especializadas de acuerdo con el artículo 100.5.b) del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993.
Pero también, desconozco si hay alguna empresa de estas o, por otra parte, si se puede suscribir con la GC.
escribió:5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
Artículo 83
Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 144
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Saludos.
[quote="robertml"]Lo que pides no se puede hacer, si te lo guían a tu nombre deberás presentar factura del armero a tu nombre. Tienes 2 opciones:
- lo compras ya, y que se lo guien a tu amigo, y cuando tengas el armero hacéis una guía nueva a tu nombre
- lo compras ya y quedará depositado en tu intervención hasta 10 días, en ese tiempo compras el armero y ya te lo podrán guiar a tu nombre[/quote]
En teoría hay una tercera vía. Contratar los servicios de custodia de armas en empresas especializadas de acuerdo con el artículo 100.5.b) del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993.
Pero también, desconozco si hay alguna empresa de estas o, por otra parte, si se puede suscribir con la GC.
[quote=" "]5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
Artículo 83
[i]Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen[/i].
Artículo 144
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83. [/quote]
Saludos.