Mensaje por alfa16 » 10 Ago 2013 12:48
Por lo menos por importarlas de otro país europeo no deben poner ninguna pega, dado que según el acuerdo Schengen, por el que se establece la libre circulación de personas y mercancías en la UE, en su capítulo séptimo habla claramente sobre la circulación de armas dentro de los países firmantes del acuerdo, y en su artículo 82, deja claro que el tránsito de armas inutilizadas, así como las armas de fabricación o patente anterior a 1870, debe ser libre dentro de la UE.
Artículo 82
Las listas de armas contempladas en los artículos 79, 80 y 81 no incluirán:
a) las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean -salvo
excepciones- anteriores al 1 de enero de 1870, a menos que puedan disparar
municiones destinadas a armas prohibidas o sujetas a autorización;
b) las reproducciones de armas mencionadas en la letra a), siempre que no permitan
la utilización de un cartucho con casquillo metálico;
c) las armas de fuego que sean inutilizables para disparar cualquier munición mediante
la aplicación de procedimientos técnicos garantizados con la marca grabada de un
organismo oficial o reconocidos por un organismo de ese tipo
Por lo menos por importarlas de otro país europeo no deben poner ninguna pega, dado que según el acuerdo Schengen, por el que se establece la libre circulación de personas y mercancías en la UE, en su capítulo séptimo habla claramente sobre la circulación de armas dentro de los países firmantes del acuerdo, y en su artículo 82, deja claro que el tránsito de armas inutilizadas, así como las armas de fabricación o patente anterior a 1870, debe ser libre dentro de la UE.
Artículo 82
Las listas de armas contempladas en los artículos 79, 80 y 81 [b]no incluirán[/b]:
a) las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean -salvo
excepciones- anteriores al 1 de enero de 1870, a menos que puedan disparar
municiones destinadas a armas prohibidas o sujetas a autorización;
b) las reproducciones de armas mencionadas en la letra a), siempre que no permitan
la utilización de un cartucho con casquillo metálico;
c) [b]las armas de fuego que sean inutilizables para disparar[/b] cualquier munición mediante
la aplicación de procedimientos técnicos garantizados con la marca grabada de un
organismo oficial o reconocidos por un organismo de ese tipo