Número de armas a transportar.

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: Número de armas a transportar.

Re: Número de armas a transportar.

Mensaje por AngelCalibre16 » 04 Ago 2013 10:18

Gracias. Todo muy claro. El reglamento no tanto.
Saludos.

Re: Número de armas a transportar.

Mensaje por Ermitanio » 03 Ago 2013 18:06

AngelCalibre16 escribió:Gracias. ¿Y el artículo 67.3 a quién afecta?

Saludos.


Cuando se habla de tránsito suele ser referido a armas que han de pasar por territorio español en su trayecto entre dos puntos, pudiendo incluso ser España origen o destino pero siempre entre aduanas, razón por la cual no son armas guiadas ni autorizadas para moverse libremente por territorio español.

El artículo que citas se refiere a personas extranjeras, residentes o no pero no españolas, que tengan necesidad de mover sus armas en España, pudieran ser cazadores, tiradores que acuden a una competición o casos similares; por tanto se trataría de armas que la GC no tiene guiadas pero sí que ha de expedir una autorización (Guía de circulación) para que puedan transportarse (Ahora sí se transporta) por territorio español de manera más o menos libre.

Espero haberlo explicado correctamente :wink:

Saludos...

Re: Número de armas a transportar.

Mensaje por AngelCalibre16 » 03 Ago 2013 16:16

Gracias. ¿Y el artículo 67.3 a quién afecta?

Saludos.

Re: Número de armas a transportar.

Mensaje por jrdc1 » 03 Ago 2013 12:55

Buenas!

De Castilla y León, ni papa.

De RA, puedes llevar todas las armas amparadas en F que te permita la licencia.
Puedes llevar todas las armas amaparadas en E que tengas a tu nombre. Entiendo que si no tienes el cupo lleno, puedas además llevar las que te hayan prestado legalmente, hasta completar el cupo (6 escopetas, 6 .22lr o similar, hasta 12 de aire pasadas de vueltas, suma conjunta 12 armas en E)
Puedes llevar hasta 5 armas amparadas en D.
Puedes llevar todas las armas amparadas en AE que tengas o te dejen, con el correspondiente documento de cesión.

Otra cosa es que en un control te pidan que justifiques el porqué trasladas el arsenal, y el funcionario quiera buscarle los cinco pies al gato. Ahí entramos en terreno de apreciaciones, y ese es muy pantanoso.

Saludos

Re: Número de armas a transportar.

Mensaje por AngelCalibre16 » 02 Ago 2013 14:33

Parece que nadie sabe nada.

He mirado el reglamento de armas y tengo dudas. Con respecto a la normativa autonómica cinegética no veo nada en Castilla y León. En Andalucía tengo oído que en puesto si hay dos personas solo un arma. ¿Y en el resto de España?

Saludos.

Número de armas a transportar.

Mensaje por AngelCalibre16 » 30 Jul 2013 20:21

Hola.

Tengo dudas con respecto al número de armas que se pueden portar y concretamente con el artículo 67.3. ¿A quién afecta este artículo? ¿Qué diferencia hay entre tránsito y transporte?

Por otra parte, el artículo 100 permite llevar y usar 5 armas de categoría 2ª.2. Y el artículo 101 permite, entre otras cosas, llevar y usar 6 escopetas, 6 largas rayadas de tiro deportivo, con un máximo de 12 armas.

De igual forma, me suena que antes y que ahora no encuentro, en Castilla y León, para cazar solo permitían dos armas. ¿Es verdad y dónde se encuentra esa legislación?

Saludos y agradezco cualquier aclaración.

Arriba