Por pedir... habrá quien considere necesario hasta aportar partida de nacimiento y certificado de empadronamiento, así como las últimas declaraciones a Hacienda
El reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería indica que se podrán transportar hasta 100 cartuchos metálicos (Tu caso) junto con pasajeros excepto en transportes colectivos (De nuevo tu caso), así que no sé la cantidad que se te permitiría portar pero fijo que nunca será superior a esos 100.
El mismo reglamento indica condiciones particulares para el transporte por ferrocarril de cartuchería pero siempre orientadas a grandes volúmenes y no a particulares, así que ésno no nos aporta nada útil.
Sé que RENFE tiene algo regulado al respecto pero ahora mismo no lo recuerdo, espero que álguien pueda aportar algo más.
Saludos...
Por pedir... habrá quien considere necesario hasta aportar partida de nacimiento y certificado de empadronamiento, así como las últimas declaraciones a Hacienda :mrgreen: :mrgreen:
El reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería indica que se podrán transportar hasta 100 cartuchos metálicos (Tu caso) junto con pasajeros excepto en transportes colectivos (De nuevo tu caso), así que no sé la cantidad que se te permitiría portar pero fijo que nunca será superior a esos 100. :?
El mismo reglamento indica condiciones particulares para el transporte por ferrocarril de cartuchería pero siempre orientadas a grandes volúmenes y no a particulares, así que ésno no nos aporta nada útil.
Sé que RENFE tiene algo regulado al respecto pero ahora mismo no lo recuerdo, espero que álguien pueda aportar algo más.
Saludos...