[citando a: maiden]
Esto de que te quitan las armas, por una alcoholemia positiva, me da igual que sea administrativa o penal, no es cierto.
Y si no que me diga la ley en la que esta escrito.
Un saludo.
Artículo 147 del Reglamento de Armas:
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Me sé de monterías en los que los del SEPRONA se han llevado un cargamento de rifles y escopetas....¡Ayyyyyy esas copitas de aguardiente en el cortijo al amanecer cuando se sortean los puestos!!!!