Mensaje por jrdc1 » 19 Jun 2013 10:47
Buenas!
No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.
Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.
Saludos
Buenas!
No. De cara a la GC, siempre que la cantidad de armas, en un momento dado, no supere las permitidas por tu licencia, eres un particular sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir que no puedas ganar dinero con ello (tus relaciones con la AEAT son harina de otro costal). Es cuando quieres vender armas nuevas, y tener una cuantas en estoc para satisfacer la posible demanda, que necesitas la habilitación como armero, con todo lo que ello conlleva. Lo mismo para la munición. Un punto intermedio es la figura del corredor de armas, recién regulada.
Otra cosa es que el beneficio obtenido supere una cantidad determinada, a partir de la cual debes justificar la actividad econcómica mediante la correspondiente declaración censal, alta de autónomos, declaraciones trimestrales y bienvenido al oceano del profesional.
Saludos