Mensaje por RAUCES » 09 Jun 2013 22:23
En otros post ya colgué la contestación que me dieron sobre el 17 HMR y meten mas cosas, entre ellas el 22. Un saludo
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre si el calibre 17 HMR es apto para la caza, le comunicamos que la clase de licencia de armas necesaria para la adquisición y uso cinegético de un arma con cañones del calibre 17 es la Licencia tipo “D”, para armas largas rayadas, ya que dichas armas están consideradas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de la categoría 2ª.2. En consecuencia, su utilización con fines cinegéticos sólo está autorizada para la caza mayor.
Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.
Con la Licencia tipo "E", podría realizar otro tipo de caza distinta de la Mayor siempre que utilizara un arma de la categoría 3ª.2 ("Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra"). Si no es así, deberá obtener la Licencia tipo "D".
Cabe destacar en este sentido que la normativa aplicable es de ámbito estatal, por lo que no difiere en nada en virtud de la Comunidad Autónoma donde se realice el ejercicio cinegético.
No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
En otros post ya colgué la contestación que me dieron sobre el 17 HMR y meten mas cosas, entre ellas el 22. Un saludo
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre si el calibre 17 HMR es apto para la caza, le comunicamos que la clase de licencia de armas necesaria para la adquisición y uso cinegético de un arma con cañones del calibre 17 es la Licencia tipo “D”, para armas largas rayadas, ya que dichas armas están consideradas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de la categoría 2ª.2. En consecuencia, su utilización con fines cinegéticos sólo está autorizada para la caza mayor.
Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.
Con la Licencia tipo "E", podría realizar otro tipo de caza distinta de la Mayor siempre que utilizara un arma de la categoría 3ª.2 ("Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra"). Si no es así, deberá obtener la Licencia tipo "D".
Cabe destacar en este sentido que la normativa aplicable es de ámbito estatal, por lo que no difiere en nada en virtud de la Comunidad Autónoma donde se realice el ejercicio cinegético.
No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062