Mensaje por waikinin » 24 May 2013 20:20
Y en cuanto a la adquisición de una carabina de aire comprimido, el Reglamento de Armas señala en su artículo 96.6 que "para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas".
Es decir, que la tarjeta de armas sólo es necesaria para llevar y usar un arma de aire comprimido, no para su compra.
Así, el artículo 105.1 del citado Reglamento de Armas establece que:
"Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales."
Por lo que vuelve a señalarse que, la tarjeta de armas solo es necesaria para llevar y usar armas de aire comprimido fuera del domicilio, pero no para su adquisición.
Únicamente, se requiere una previa consideración de la conducta y antecedentes del solicitante de la tarjeta de armas, y en ciertos municipios, como medida de garantía jurídica (tanto para al administración como para el ciudadano), se requiere ese certificado de antecedentes penales. Pero depende del procedimiento que establezca cada municipio, ya que la concesión de la misma corresponde al Alcalde.
Y en cuanto a la adquisición de una carabina de aire comprimido, el Reglamento de Armas señala en su artículo 96.6 que [i]"para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas"[/i].
Es decir, que la tarjeta de armas sólo es necesaria para llevar y usar un arma de aire comprimido, no para su compra.
Así, el artículo 105.1 del citado Reglamento de Armas establece que:
[i]"Para poder [u]llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio[/u] habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales."[/i]
Por lo que vuelve a señalarse que, la tarjeta de armas solo es necesaria para llevar y usar armas de aire comprimido fuera del domicilio, pero no para su adquisición.
Únicamente, se requiere una previa consideración de la conducta y antecedentes del solicitante de la tarjeta de armas, y en ciertos municipios, como medida de garantía jurídica (tanto para al administración como para el ciudadano), se requiere ese certificado de antecedentes penales. Pero depende del procedimiento que establezca cada municipio, ya que la concesión de la misma corresponde al Alcalde.