Mensaje por jrdc1 » 24 Feb 2013 19:00
Buenas!
Me imagino que o llevas la guia del arma que te permite comprar la munición, o una guía de circulación de la munición.
Del Reglamento de explosivos RD 230/1998, vigente con modificaciones:
CAPÍTULO II.
GUÍA DE CIRCULACIÓN.
Artículo 245.
[...]
4. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212.
Luego resulta que lo que regula los artículos anteriores se ha desplazado al Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 563/2010, modificado el 30/09/2012), y el vigente es:
VENTA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE CARTUCHERÍA.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Y sobre el transporte:
CAPÍTULO II.
GUÍA DE CIRCULACIÓN DE CARTUCHERÍA METÁLICA.
Artículo 171. Documentación requerida.
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a.Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
b.Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136.
Artículo 172. Guía de circulación.
La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su otorgamiento podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la Instrucción técnica complementaria número 11. Las citadas Guías de Circulación de la cartuchería metálica se ajustarán a lo dispuesto en la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.
Saludos
Buenas!
Me imagino que o llevas la guia del arma que te permite comprar la munición, o una guía de circulación de la munición.
Del Reglamento de explosivos RD 230/1998, vigente con modificaciones:
[i]CAPÍTULO II.
[b]GUÍA DE CIRCULACIÓN.[/b]
[b]Artículo 245.[/b]
[...]
4. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212.[/i]
Luego resulta que lo que regula los artículos anteriores se ha desplazado al Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 563/2010, modificado el 30/09/2012), y el vigente es:
[i][b]VENTA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE CARTUCHERÍA.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.[/b]
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.[/i]
Y sobre el transporte:
[i]CAPÍTULO II.
[b]GUÍA DE CIRCULACIÓN DE CARTUCHERÍA METÁLICA.
Artículo 171. Documentación requerida.[/b]
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a.Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
b.Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias de armas o con autorización de recarga de cartuchería o de coleccionista, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 136.
Artículo 172. Guía de circulación.
La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su otorgamiento podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la Instrucción técnica complementaria número 11. Las citadas Guías de Circulación de la cartuchería metálica se ajustarán a lo dispuesto en la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.[/i]
Saludos