Mensaje por jrdc1 » 16 Feb 2013 20:35
Buenas!
RA en la mano: de casa al club de tiro, y vuelta.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
En la práctica: Si el lugar de trabajo está - más o menos - de camino desde casa al club de tiro, y el arma va en su caja o funda, mejor si en una bolsa o mochila disimulada, tampoco vas a tener problemas, digo yo. Por supuesto te pueden buscar las cosquillas, pero te han de tener ganas, porque no es habitual ir por la calle preguntando que lleva la gente en la mochila.
Saludos
Buenas!
RA en la mano: de casa al club de tiro, y vuelta.
[i][b]Artículo 149.[/b]
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.[/i]
En la práctica: Si el lugar de trabajo está - más o menos - de camino desde casa al club de tiro, y el arma va en su caja o funda, mejor si en una bolsa o mochila disimulada, tampoco vas a tener problemas, digo yo. Por supuesto te pueden buscar las cosquillas, pero te han de tener ganas, porque no es habitual ir por la calle preguntando que lleva la gente en la mochila.
Saludos