Mensaje por Runos » 19 Ene 2013 12:50
Reglamento de Explosivos
Capítulo II. Guía de Circulación.
(Parte de lo que dice este Capítulo no le es de aplicación a la cartuchería metálica, otra parte como pudiera ser ésta, es muy discutible)
Art. 248. Apartado E
En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guia de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
(Y es discutible por que no es derogado expresamente, ni tampoco se opone a lo que dice el Reglameto de Cartuchería y Pirotecnia.)
Reglamento de Cartuchería y Pirotecnia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
......En particular, y a los efectos del párrafo anterior quedarán sin contenido los artículos 10.1.b), 10.1.d), 10.1.e), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.3, 25.4, el título III (artículos 106 a 134), los artículos 187,188, 189, 201, 212, 213, 231, 232, 233, 236, 237, 239.3, 241.3, 241.4 y las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Explosivos......
c. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente Real Decreto.
Quiza hasta que no se lleve a los tribunales y se pronuncien sobre ello, no lo tendremos perfectamente claro todos.
No obstante yo la llevaría en 48 horas aproximadamente.
Esto no debe convertirse en un problema en mi vida, pero está bien saber por donde uno va pisando.
Un saludo.
Reglamento de Explosivos
Capítulo II. Guía de Circulación.
(Parte de lo que dice este Capítulo no le es de aplicación a la cartuchería metálica, otra parte como pudiera ser ésta, es muy discutible)
Art. 248. Apartado E
En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las [b]cuarenta y ocho horas [/b]desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guia de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
(Y es discutible por que no es derogado expresamente, ni tampoco se opone a lo que dice el Reglameto de Cartuchería y Pirotecnia.)
Reglamento de Cartuchería y Pirotecnia.
[b]DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.[/b]
......En particular, y a los efectos del párrafo anterior quedarán sin contenido los artículos 10.1.b), 10.1.d), 10.1.e), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.3, 25.4, el título III (artículos 106 a 134), los artículos 187,188, 189, 201, 212, 213, 231, 232, 233, 236, 237, 239.3, 241.3, 241.4 y las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Explosivos......
c. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente Real Decreto.
Quiza hasta que no se lleve a los tribunales y se pronuncien sobre ello, no lo tendremos perfectamente claro todos.
No obstante yo la llevaría en 48 horas aproximadamente.
Esto no debe convertirse en un problema en mi vida, pero está bien saber por donde uno va pisando.
Un saludo.