Mensaje por manitacero » 12 Ene 2013 21:02
Buenas compañeros, intentare dar mi opinion y visión profesional al respecto:
- Si antes se cometía una infraccion administrativa por la tenencia en via publica (incluyendo el campo como tal) de una replica de airsoft, por el Art. 5.2. R.A. al portar una imitacion de arma de fuego que inducia a error sobre su autentica naturaleza, con la nueva legislacion se comete no una, sino una multitud de infracciones, al menos de forma objetiva, otra cosa sera lo que el Agente conozca y/o quiera aplicar, las expongo:
- 1ª. Portar armas de la 4ª Cat. sin el punzonado preceptivo (Art. 28.1 R.A. -La practica totalidad de las replicas airsoft, carecen de numeracion valida; el nº de serie que traen es solo a nivel del control del fabricante, pero no efectuadas por armero valido o un BOPE, por lo que ni se podrian legalizar).
- 2ª. La tenencia de arma de la 4ª Cat. sin poseer Tarjeta de Armas (Art. 105.1. R.A.)
- 3ª. Utilizar arma de 4ª Cat. fuera de polígonos, galerías o campos de tiro autorizados (Art. 149.2. R.A.- Dificilmente una Alcaldia va a autorizar tales terrenos, y son solo ellos los competentes para autorizarlos)
- 4ª. Usar armas de la 4ª Cat. en municipio distinto donde se encuentra expedida la Tarjeta de Armas (Art.105.1. R.A.)
- 5ª. Portar armas de la 4ª Cat. fuera del domicilio o actividad deportiva o innecesariamente, según el momento y circunstancia (Art. 146.1. R.A.
- 6ª. Portar armas de la 4ª Cat. en establecimiento público, lugar de reunión, concentración, recreo, ocio, esparcimiento (Art. 146.2. R.A.)
- 7ª. Portar o transportar en vía pública durante el trayecto hasta donde se utilicen o guarden, una arma de 4ª Cat. fuera de su caja o funda (Art. 149.1. R.A.)
Estas son a grandes rasgos (hay unas cuantas mas...) las posibles infracciones que se pueden cometer al considerarse armas reglamentadas de la 4ª Categoria, ya os aseguro que es practicamente imposible utilizarlas con el 100% de su legalidad. Generalmente no se suplantan las infracciones, y solo se sanciona por una, aunque no siempre es asi. La unica ventaja con considerarse arma de 4ª Cat. y no una imitacion (arma prohibida), es que el Organo Sancionador es la Admon. Local, es decir el Alcalde (que es mas facil que obre el desconocimiento, facilmente recurrible, plazos indebidos en el expediente, etc...) y no la Delegacion de Gobierno que todo eso lo tiene bastante mas superado.
Esta es mi opinion OBJETIVA del asunto, y espero que no haya herido a nadie, solo arrojar un poco de luz al tema que tanto desconocimiento trae, primeramente del propio legislador, y luego de aquellos que la tienen que interpretar y aplicar.
Saludos
Buenas compañeros, intentare dar mi opinion y visión profesional al respecto:
- Si antes se cometía una infraccion administrativa por la tenencia en via publica (incluyendo el campo como tal) de una replica de airsoft, por el Art. 5.2. R.A. al portar una imitacion de arma de fuego que inducia a error sobre su autentica naturaleza, con la nueva legislacion se comete no una, sino una multitud de infracciones, al menos de forma objetiva, otra cosa sera lo que el Agente conozca y/o quiera aplicar, las expongo:
- 1ª. Portar armas de la 4ª Cat. sin el punzonado preceptivo (Art. 28.1 R.A. -La practica totalidad de las replicas airsoft, carecen de numeracion valida; el nº de serie que traen es solo a nivel del control del fabricante, pero no efectuadas por armero valido o un BOPE, por lo que ni se podrian legalizar).
- 2ª. La tenencia de arma de la 4ª Cat. sin poseer Tarjeta de Armas (Art. 105.1. R.A.)
- 3ª. Utilizar arma de 4ª Cat. fuera de polígonos, galerías o campos de tiro autorizados (Art. 149.2. R.A.- Dificilmente una Alcaldia va a autorizar tales terrenos, y son solo ellos los competentes para autorizarlos)
- 4ª. Usar armas de la 4ª Cat. en municipio distinto donde se encuentra expedida la Tarjeta de Armas (Art.105.1. R.A.)
- 5ª. Portar armas de la 4ª Cat. fuera del domicilio o actividad deportiva o innecesariamente, según el momento y circunstancia (Art. 146.1. R.A.
- 6ª. Portar armas de la 4ª Cat. en establecimiento público, lugar de reunión, concentración, recreo, ocio, esparcimiento (Art. 146.2. R.A.)
- 7ª. Portar o transportar en vía pública durante el trayecto hasta donde se utilicen o guarden, una arma de 4ª Cat. fuera de su caja o funda (Art. 149.1. R.A.)
Estas son a grandes rasgos (hay unas cuantas mas...) las posibles infracciones que se pueden cometer al considerarse armas reglamentadas de la 4ª Categoria, ya os aseguro que es practicamente imposible utilizarlas con el 100% de su legalidad. Generalmente no se suplantan las infracciones, y solo se sanciona por una, aunque no siempre es asi. La unica ventaja con considerarse arma de 4ª Cat. y no una imitacion (arma prohibida), es que el Organo Sancionador es la Admon. Local, es decir el Alcalde (que es mas facil que obre el desconocimiento, facilmente recurrible, plazos indebidos en el expediente, etc...) y no la Delegacion de Gobierno que todo eso lo tiene bastante mas superado.
Esta es mi opinion OBJETIVA del asunto, y espero que no haya herido a nadie, solo arrojar un poco de luz al tema que tanto desconocimiento trae, primeramente del propio legislador, y luego de aquellos que la tienen que interpretar y aplicar.
Saludos