Mensaje por ponfex » 02 Dic 2012 19:03
Esta es la información de Renfe para viajar con armas en el AVE
12. Viaje con Armas
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompañadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
Esta es la información de Renfe para viajar con armas en el AVE
12. Viaje con Armas
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompañadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.