Mensaje por jrdc1 » 28 Nov 2012 12:58
Buenas!
Rectifico. El RA dice que para "llevar" armas de aire comprimido es necesaria la tarjeta de armas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.Lo malo es que cuando habla de armas de fuego diferencia muy bien el "porte" y el "transporte", pero lo de "llevar" lo deja un poco cojo.
En la duda, para transportar el arma de un lugar a otro es necesaria la Tarjeta de Armas. Como su tramitación no suele ser inmediata, entre que la compras y te conceden la TA tienes dos opciones: la dejas en casa hasta que te lleguen los papeles, o la sacas a pasear con la factura de compra y el justificante de solicitud de la TA. En este último caso, si el agente tiene el dia cruzado te puede buscar las cosquillas, pero si le explicas el caso con educación lo normal es que continúes el camino con la chimbera puesta.
Respecto a tu amigo, vete a saber donde estará su carabina, pero entiendo que si no le han notificado nada, el procedimiento debería haber caducado y podría ir a buscarla sin más. De todos modos, quien lo sabrá con exactitud es un abogado.
El documento del que hablaba en la intervención anterior:
Saludos
Buenas!
Rectifico. El RA dice que para "llevar" armas de aire comprimido es necesaria la tarjeta de armas:
[i]ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.[/i]
Lo malo es que cuando habla de armas de fuego diferencia muy bien el "porte" y el "transporte", pero lo de "llevar" lo deja un poco cojo.
En la duda, para transportar el arma de un lugar a otro es necesaria la Tarjeta de Armas. Como su tramitación no suele ser inmediata, entre que la compras y te conceden la TA tienes dos opciones: la dejas en casa hasta que te lleguen los papeles, o la sacas a pasear con la factura de compra y el justificante de solicitud de la TA. En este último caso, si el agente tiene el dia cruzado te puede buscar las cosquillas, pero si le explicas el caso con educación lo normal es que continúes el camino con la chimbera puesta.
Respecto a tu amigo, vete a saber donde estará su carabina, pero entiendo que si no le han notificado nada, el procedimiento debería haber caducado y podría ir a buscarla sin más. De todos modos, quien lo sabrá con exactitud es un abogado.
El documento del que hablaba en la intervención anterior:
[attachment=0]CIPAE transporte carabinas.jpg[/attachment]
Saludos