Mensaje por ISABELM » 22 Nov 2012 12:05
Buenos dias jrdc1
Veamos si consigo aclarate alguna cosa
No hay leyenda urbana que valga, si cuando "alguien" se permite el lujo de decir "yo sé que hay una Directriz Interna que dice.....", si no adjunta dicho documento, lo mejor que puede hacer es estarse calladito y no decir bobadas.
La legislación vigente ya ha sido mencionada anteriormente, y para más aseveración está la DECLARACION que nos entregan para firmar cuando sacamos la licencia de armas "F", en el fichero adjunto, que menciona tanto la Resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Secretaria General - Dirección General de la Guardia Civil, como el BOE número 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Por lo tanto la susodicha Directriz Interna NO EXISTE.
Y por lo que respecta a la Disposición Transitoria, afecta únicamente a las empresas fabricantes, no a los particulares, eso quiere decir, que al dia de hoy las empresas no pueden fabricar los armeros clase "C", PERO EN ABSOLUTO ES APLICABLE A LA COMPRA DE UN ARMERO CLASE C ALMACENADO POR QUIEN SEA, ES DECIR NUEVO, O UNO DE SEGUNDA MANO, más claro agua, pero si nos empeñamos en seguir dándonos cabezazos contra las paredes, que cada cual aguante su chichón.
Sobra decir que la mencionada DECLARACION, pasa descaradamente de la Legislación que menciona ella misma, y sólo hace aparecer los armeros clase "I" y clase "III".
Y estos son los hechos, los cotilleos NO SON MÁS QUE ESO COTILLEOS, la legislación es la que hay, Y ESTA CLARA, y la IA que a cada uno le toca, pues eso a cada uno le toca.
- Adjuntos
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-
- DECLARACION
[color=#0040FF]Buenos dias jrdc1
Veamos si consigo aclarate alguna cosa
No hay leyenda urbana que valga, si cuando "alguien" se permite el lujo de decir "yo sé que hay una Directriz Interna que dice.....", si no adjunta dicho documento, lo mejor que puede hacer es estarse calladito y no decir bobadas.
La legislación vigente ya ha sido mencionada anteriormente, y para más aseveración está la DECLARACION que nos entregan para firmar cuando sacamos la licencia de armas "F", en el fichero adjunto, que menciona tanto la Resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Secretaria General - Dirección General de la Guardia Civil, como el BOE número 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Por lo tanto la susodicha Directriz Interna [size=200]NO EXISTE[/size].
Y por lo que respecta a la Disposición Transitoria, afecta únicamente a las empresas fabricantes, no a los particulares, eso quiere decir, que al dia de hoy las empresas no pueden fabricar los armeros clase "C", PERO EN ABSOLUTO ES APLICABLE A LA COMPRA DE UN ARMERO CLASE C ALMACENADO POR QUIEN SEA, ES DECIR NUEVO, O UNO DE SEGUNDA MANO, más claro agua, pero si nos empeñamos en seguir dándonos cabezazos contra las paredes, que cada cual aguante su chichón.
Sobra decir que la mencionada DECLARACION, pasa descaradamente de la Legislación que menciona ella misma, y sólo hace aparecer los armeros clase "I" y clase "III".
Y estos son los hechos, los cotilleos NO SON MÁS QUE ESO COTILLEOS, la legislación es la que hay, Y ESTA CLARA, y la IA que a cada uno le toca, pues eso a cada uno le toca.[/color]