Mensaje por pacopi » 27 Ago 2012 09:39
Lasaga escribió:pacopi escribió:Precisamente la base legal es el Reglamento de Armas, que lleva en vigor unos cuantos años, sin que se haya recurrido su legalidad
En ningún país europeo homologable se utiliza el criterio de "antecedentes policiales". ¿O sí?
En cuanto al Reglamento de Armas español, tampoco lo prevé. Otra cosa es que se haga...
Y no: No se trata de recurrir el Reglamento de Armas, sino en todo caso la interpretación arbitraria que en determinados momentos pudiera hacerse de su contenido.
Aquí volvemos a lo de siempre. Sería empantanarse en un Contencioso-Administrativo contra la GC lento, caro y de más que incierto futuro. Difícil empresa porque, en materia de armas, poquísimos jueces le enmendarían la plana en este país a la ICAE. Pero, aunque así fuese, el Consejo de Ministros aprobaría seguidamente una reforma parcial del Reglamento de Armas (regulado por Real Decreto) incluyendo la "necesidad de limpieza de antecedentes policiales" para optar a licencia de armas o a su renovación.
Nadie se acordaría entonces en el Ministerio de Interior de que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” de la Unión Europea. Nadie salvo el infeliz que, durante el proceso, ha tenido que depositar sus armas en una Intervención que las sacará a subasta pasado un año. Que esa es otra.
Todo lo demás, es el cuento de la lechera. Patrañas sobre burócratas que no tienen más remedio que hacer como que se lo creen porque va en el sueldo, y administrados que acaban creyéndoselo por desconocimiento o miedo a la represalia.
P.D. Lo de "no poner cortapisa" a la elaboración de informes policiales sobre conducta, es tanto como decir que se puede recomendar la denegación de licencia a fulano de tal por ser "de clan gitano follonero". Un esperpento.
Saludos cordiales.
Gracias por tu opinión, lasaga, y por la forma educada y totalmente correcta de exponerla.
A pesar de ello, tengo que seguir discrepando de la misma, en el sentido de que no habria que reformar tan solo el Reglamento, sino que tambien una Ley Organica, la 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que es la que establece los criterios a seguir y los mecanismos para ello, asi como los organismos que se encargarán del proceso, en este caso la Guardia Civil.
No puedo compartir tampoco tu opinión sobre la capacidad de los jueces para oponerse a cualquier organismo que pretenda hacer una interpretación torticera de las leyes en caso de proponerselo,
e incluso de todo lo contrario, como tenemos sobrados ejemplos desde hace tiempo, sin ir más lejos y para no meternos en valoraciones politicas, con la Ley de Violencia de Genero y su "particular" interpretación de la igualdad entre los españoles de distinto sexo.
Para no extenderme mucho más, recibe un cordial saludo.
[quote="Lasaga"][quote="pacopi"]Precisamente la base legal es el Reglamento de Armas, que lleva en vigor unos cuantos años, sin que se haya recurrido su legalidad
[/quote]
En ningún país europeo homologable se utiliza el criterio de "antecedentes policiales". ¿O sí?
En cuanto al Reglamento de Armas español, tampoco lo prevé. Otra cosa es que se haga...
Y no: No se trata de recurrir el Reglamento de Armas, sino en todo caso la interpretación arbitraria que en determinados momentos pudiera hacerse de su contenido.
Aquí volvemos a lo de siempre. Sería empantanarse en un Contencioso-Administrativo contra la GC lento, caro y de más que incierto futuro. Difícil empresa porque, en materia de armas, poquísimos jueces le enmendarían la plana en este país a la ICAE. Pero, aunque así fuese, el Consejo de Ministros aprobaría seguidamente una reforma parcial del Reglamento de Armas (regulado por Real Decreto) incluyendo la "necesidad de limpieza de antecedentes policiales" para optar a licencia de armas o a su renovación.
Nadie se acordaría entonces en el Ministerio de Interior de que "lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” de la Unión Europea. Nadie salvo el infeliz que, durante el proceso, ha tenido que depositar sus armas en una Intervención que las sacará a subasta pasado un año. Que esa es otra.
Todo lo demás, es el cuento de la lechera. Patrañas sobre burócratas que no tienen más remedio que hacer como que se lo creen porque va en el sueldo, y administrados que acaban creyéndoselo por desconocimiento o miedo a la represalia.
P.D. Lo de "no poner cortapisa" a la elaboración de informes policiales sobre conducta, es tanto como decir que se puede recomendar la denegación de licencia a fulano de tal por ser "de clan gitano follonero". Un esperpento.
Saludos cordiales.[/quote]
Gracias por tu opinión, lasaga, y por la forma educada y totalmente correcta de exponerla.
A pesar de ello, tengo que seguir discrepando de la misma, en el sentido de que no habria que reformar tan solo el Reglamento, sino que tambien una Ley Organica, la 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que es la que establece los criterios a seguir y los mecanismos para ello, asi como los organismos que se encargarán del proceso, en este caso la Guardia Civil.
No puedo compartir tampoco tu opinión sobre la capacidad de los jueces para oponerse a cualquier organismo que pretenda hacer una interpretación torticera de las leyes en caso de proponerselo, [u]e incluso de todo lo contrario[/u], como tenemos sobrados ejemplos desde hace tiempo, sin ir más lejos y para no meternos en valoraciones politicas, con la Ley de Violencia de Genero y su "particular" interpretación de la igualdad entre los españoles de distinto sexo.
Para no extenderme mucho más, recibe un cordial saludo.