Mensaje por TEIDE » 13 Oct 2012 11:05
Hola,
Como siempre, hay mucha confusión en estas cosas, voy a tratar de ser muy escueto:
1.- La limitación en los calibres que se pueden utilizaren una galería de tiro la da la ICAE en su autorización y depende exclusivamente de la capacidad de sus parabalas para contener los proyectiles, ni depende de lo larga que sea la galería, ni de la actividad de su titular.
2.- Luego llega el responsable del campo y añade de su cosecha lo que le parezca y prohibe tirar con avancarga porque hace humo o con 45 ACP porque no es olímpico....... De esos cuentos sabemos muchos.
3.- La clasificación de las armas que se guían a particulares en España, la da la CIPAE en su autrización de importación o fabricación, así que si la guía dice que es una escopeta, así será. Si no nos gusta que se metan en nuestros asuntos, mejor dejamos a los demñas hacer vida como su IA le permita.
4.- Los titulares de la A, perfectamente pueden tramitarse una F y no tendrán que examinarse para ello:
Artículo 139 del R.A.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.
Lo que pasa es que, por comodidad y/o economía, los titulares de la A, mayoritariamente optan por la opción del apartado dos en lugar de la del apartado uno.
Es pero haber aclarado algo.
Saludos.
Hola,
Como siempre, hay mucha confusión en estas cosas, voy a tratar de ser muy escueto:
1.- La limitación en los calibres que se pueden utilizaren una galería de tiro la da la ICAE en su autorización y depende exclusivamente de la capacidad de sus parabalas para contener los proyectiles, ni depende de lo larga que sea la galería, ni de la actividad de su titular.
2.- Luego llega el responsable del campo y añade de su cosecha lo que le parezca y prohibe tirar con avancarga porque hace humo o con 45 ACP porque no es olímpico....... De esos cuentos sabemos muchos.
3.- La clasificación de las armas que se guían a particulares en España, la da la CIPAE en su autrización de importación o fabricación, así que si la guía dice que es una escopeta, así será. Si no nos gusta que se metan en nuestros asuntos, mejor dejamos a los demñas hacer vida como su IA le permita.
4.- Los titulares de la A, perfectamente pueden tramitarse una F y no tendrán que examinarse para ello:
[color=#FF0040]Artículo 139 del R.A.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.[/color]
Lo que pasa es que, por comodidad y/o economía, los titulares de la A, mayoritariamente optan por la opción del apartado dos en lugar de la del apartado uno.
Es pero haber aclarado algo.
Saludos.