Envio de balas.

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Re: Envio de balas.

Mensaje por GERMAN7 » 14 Oct 2012 17:34

oteflo escribió:
miotragus76 escribió:compañero annhilator,las escopetas se encontraban en su domicilio habitual,es decir,donde esta enpadronado su dueño y en donde reside,y es el domicilio que figura en la IA.A mi me parece que esto no deberia ser asi de ninguna manera.
Una vez,pregunte en mi IA a ver que pasaba si se colaba alguien en casa y me amenaza a mi o a mi familia con un arma y me pedia las llaves de los armeros y se llevaba las armas...el sr interventor me respondio textualmente: hombre,eso es de sentido común.
Aunque,visto lo visto....

Que te lo dé por escrito ya verás como ya no es tan sentido común...mira esto es como casos que he visto en mi trabajo en intervenciones que se han complicado y luego algun compañero imputado por algo...con un buen abogado libre aunque lo que jode es que te tengas que dejar tus ahorras en defenderte de algo obvio...pero así nos damos cuenta que vivimos en una DICTADURA en la que nos hacen creer que somos libres!!!



Compañero: De acuerdo contigo al 100%

Cordial saludo y....buen servicio

Re: Envio de balas.

Mensaje por oteflo » 14 Oct 2012 15:15

miotragus76 escribió:compañero annhilator,las escopetas se encontraban en su domicilio habitual,es decir,donde esta enpadronado su dueño y en donde reside,y es el domicilio que figura en la IA.A mi me parece que esto no deberia ser asi de ninguna manera.
Una vez,pregunte en mi IA a ver que pasaba si se colaba alguien en casa y me amenaza a mi o a mi familia con un arma y me pedia las llaves de los armeros y se llevaba las armas...el sr interventor me respondio textualmente: hombre,eso es de sentido común.
Aunque,visto lo visto....

Que te lo dé por escrito ya verás como ya no es tan sentido común...mira esto es como casos que he visto en mi trabajo en intervenciones que se han complicado y luego algun compañero imputado por algo...con un buen abogado libre aunque lo que jode es que te tengas que dejar tus ahorras en defenderte de algo obvio...pero así nos damos cuenta que vivimos en una DICTADURA en la que nos hacen creer que somos libres!!!

Re: Envio de balas.

Mensaje por miotragus76 » 14 Oct 2012 14:51

repe

Re: Envio de balas.

Mensaje por miotragus76 » 14 Oct 2012 14:50

Amigo Stormtrooper,pienso lo mismo que tu,también creo que es algo muy grave,lo que me parece es que se tiene que investigar el caso y descubrir si a sido un fatal error por desconocimiento o si realmente habia alguna mala intención.Que conste que no conozco de nada a este señor,pero que te puedan meter un paquete de 30000 euros por un error que tampoco ha causado ningún daño,te arruina la vida,aparte de que te puedes olvidar del tiro o caza o lo que sea que practiques con armas.

Re: Envio de balas.

Mensaje por miotragus76 » 14 Oct 2012 14:40

compañero annhilator,las escopetas se encontraban en su domicilio habitual,es decir,donde esta enpadronado su dueño y en donde reside,y es el domicilio que figura en la IA.A mi me parece que esto no deberia ser asi de ninguna manera.
Una vez,pregunte en mi IA a ver que pasaba si se colaba alguien en casa y me amenaza a mi o a mi familia con un arma y me pedia las llaves de los armeros y se llevaba las armas...el sr interventor me respondio textualmente: hombre,eso es de sentido común.
Aunque,visto lo visto....

Re: Envio de balas.

Mensaje por Stormtrooper » 14 Oct 2012 14:31

miotragus76 escribió:
Stormtrooper escribió:
miotragus76 escribió:...,pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,...
SALUDOS



Pues siento contradecirte, compañero, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Si no, bastaría con alegar: "Yo no la sabía" y ala! ¡Todos a la calle! "¡Yo no sabía que eso no se podía robar, etc..."

Mi opinión es que enviar munición por correo es algo grave que no se puede disculpar con un "pobrecillo, no lo sabía" Y respecto a la desinformación, hoy en día, con los medios que hay, es menos disculpa. ¡Por favor!

Un saludo,

Mira,si todo te lo coges con pinzas,a lo mejor deberias presentar oposiciones a la icae.Yo digo que segun que personas pueden estar desinformadas,porque en la intervención,la mayoria de veces,te dan mas bien poca información.Te diré que ,en mi caso,suelo leerme toda la letra pequeña siempre y procuro estar informado de lo que sale nuevo, y aún asi se me pasa algo,te pongo un ejemplo de hace unos dias;en mi comunidad,cada año se hace una ley de caza nueva(ordre de vedes),sale en el boletín oficial BOIB a principio de Junio,pues bien,a dia 30 de Septiembre se han añadido y modificado algunos de sus puntos mas importantes,haciendose saber mediante circular a todas las sociedades de cazadores para que informen a sus socios,en mi caso,como muchos otros,no soy socio de ninguna sociedad,entonces,a todos los que cazamos en cotos privados no pertenecientes a ninguna sociedad ,nadie nos informa de estos cambios,yo me entere de casualidad,con la consecuente dificultad para cumplir con la ley.
Evidentemente no me voy a leer cada dia el Boletin oficial a ver que a cambiado hoy.
Desde mi punto de vista deberiamos tener la mente un poco mas habierta,asi nos va.
PD:Ya sabia que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento,pero deberia haber mas información y mas accesible.
Creo que todo el mundo sabe que robar o matar es un delito,a mi al menos me lo enseñaron de pequeñito.



Amigo miotragus76,

Vuelo a decirte lo mismo:
"Mi opinión es que enviar munición por correo es algo grave que no se puede disculpar con un "pobrecillo, no lo sabía" Y respecto a la desinformación, hoy en día, con los medios que hay, es menos disculpa. ¡Por favor!"

Es mi opinión. Un saludo,

Re: Envio de balas.

Mensaje por annhilator » 14 Oct 2012 14:27

GERMAN7 escribió:
annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.



Estimado sufridor -como todos- de nuestro "genial" reglamento de armas:

Empezaré por darte la razón. No me expresé bien. Usé expresiones de obligación (tienes que....debes de...) cuando algunas eran un consejo porque el Reglamento NO LO DICE EXPRESAMENTE EN NINGÚN LADO, pero me enseñaron desde pequeño a no darle pistas al "enemigo" (en este caso, los que tienden a sancionar antes de escuchar nada....y despues de escucharte....también) y a evitar problemas con los SORDOS MENTALES Y CON PODER. Y también que es mejor no ir a un juzgado nunca, que ir y terminar ganando tras una larga y costosa odisea. Esto es España....Pero, que si hay que ir.....SE VA!!!!

Permítanme copiar un resumen del Reglamento:

EN RELACIÓN A LA CUSTODIA DE ESCOPETAS GUIADAS CON E
SECCION 2.
Definiciones
ARTICULO 2
. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego
y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya
longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta
SECCION 3.
Clasificación de las armas reglamentadas
ARTICULO 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:
1. categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
5
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de
escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
20
SECCION 1. Disposiciones generales
ARTICULO 144. 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de
fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida,
robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les
requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las
armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo el artículo 83.

SancionesLa insuficiencia o ineficacia de las medidas que tomen los propietarios para guardar sus armas se sanciona de la siguiente manera:
Rifles: multas de entre 300 y 3.000 euros. Pero si lo que te ocurre es que te roban, te sustraen o pierdes el arma, la multa ya alcanza hasta los 6.000 euros, más la retirada de la licencia por un periodo de hasta seis meses.

Escopetas: para la insuficiencia o ineficacia de las medidas de seguridad, la multa va desde los 300 hasta 1.500 euros, multa que se eleva hasta los 3.000 euros en los casos de pérdida, sustracción o robo del arma


Leído esto, ACONSEJO ARMERO HOMOLOGADO IDÉNTICO AL QUE USAMOS PARA RIFLES GUIADOS CON D, anclado a pared y suelo y oculto dentro de un armario o similar. Y si pones puerta blindada y alarma en tu casa, mejor (yo lo tengo). ¿Quién podría argumentar en un juzgado que no pusiste TODAS las medidas posibles? NO TE PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD 24h PARA TU CASA.....ironía esto último.

Suerte y saludos


Vamos a partir de la base de que mucho de nuestro reglamento lo ha redactado alguien que habría finalizado sus estudios obligatorios en "Diversificación" :mrgreen: ...

Dicho esto, si a mi me roban la escopeta de mi domicilio habitual, en donde estoy empadronado, en una vivienda que está habitada siempre, no debería de haber sanción y si lo hacen, también podríamos nosotros denunciar a las FyCSE por no impedir ese robo y así entrar en una dinámica de absurdeces a cual mayor.

Cosa distinta sería si me roban la escopeta en una casa de campo, o del pueblo, en la que voy de higos a brevas..., ahí me callaría y agacharía las orejas, pero con la otra opción, ni de coña la acepto.


Un saludo.

Re: Envio de balas.

Mensaje por miotragus76 » 14 Oct 2012 13:35

Stormtrooper escribió:
miotragus76 escribió:...,pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,...
SALUDOS



Pues siento contradecirte, compañero, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Si no, bastaría con alegar: "Yo no la sabía" y ala! ¡Todos a la calle! "¡Yo no sabía que eso no se podía robar, etc..."

Mi opinión es que enviar munición por correo es algo grave que no se puede disculpar con un "pobrecillo, no lo sabía" Y respecto a la desinformación, hoy en día, con los medios que hay, es menos disculpa. ¡Por favor!

Un saludo,

Mira,si todo te lo coges con pinzas,a lo mejor deberias presentar oposiciones a la icae.Yo digo que segun que personas pueden estar desinformadas,porque en la intervención,la mayoria de veces,te dan mas bien poca información.Te diré que ,en mi caso,suelo leerme toda la letra pequeña siempre y procuro estar informado de lo que sale nuevo, y aún asi se me pasa algo,te pongo un ejemplo de hace unos dias;en mi comunidad,cada año se hace una ley de caza nueva(ordre de vedes),sale en el boletín oficial BOIB a principio de Junio,pues bien,a dia 30 de Septiembre se han añadido y modificado algunos de sus puntos mas importantes,haciendose saber mediante circular a todas las sociedades de cazadores para que informen a sus socios,en mi caso,como muchos otros,no soy socio de ninguna sociedad,entonces,a todos los que cazamos en cotos privados no pertenecientes a ninguna sociedad ,nadie nos informa de estos cambios,yo me entere de casualidad,con la consecuente dificultad para cumplir con la ley.
Evidentemente no me voy a leer cada dia el Boletin oficial a ver que a cambiado hoy.
Desde mi punto de vista deberiamos tener la mente un poco mas habierta,asi nos va.
PD:Ya sabia que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento,pero deberia haber mas información y mas accesible.
Creo que todo el mundo sabe que robar o matar es un delito,a mi al menos me lo enseñaron de pequeñito.

Re: Envio de balas.

Mensaje por GERMAN7 » 14 Oct 2012 11:21

Gines360 escribió:
annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.


Es que por aquí hay mucho jurista desinformado.



Por cierto Ginés, no soy jurista ni nada parecido. Acostumbro a leer los Reglamentos, letras pequeñas de contratos, ("mihitas" que somos algunos)....y además, llevo muchos años en la calle, muchos casos oídos, leídos, vistos y he aprendido a evitar problemas. Pero llevas razón, mis expresiones sonaban a obligación cuando eran consejos. Es que los he repetido tantas veces a amigos y compañeros de club, que termina uno por darlo por obligatorio.

Básicamente se trata de tener las "armas" necesarias y suficientes para poder defenderse en un juzgado tras una sanción.....que duele tela!!!

Gracias por tu ironía y comentario

Cordial saludo

Re: Envio de balas.

Mensaje por GERMAN7 » 14 Oct 2012 11:11

annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.



Estimado sufridor -como todos- de nuestro "genial" reglamento de armas:

Empezaré por darte la razón. No me expresé bien. Usé expresiones de obligación (tienes que....debes de...) cuando algunas eran un consejo porque el Reglamento NO LO DICE EXPRESAMENTE EN NINGÚN LADO, pero me enseñaron desde pequeño a no darle pistas al "enemigo" (en este caso, los que tienden a sancionar antes de escuchar nada....y despues de escucharte....también) y a evitar problemas con los SORDOS MENTALES Y CON PODER. Y también que es mejor no ir a un juzgado nunca, que ir y terminar ganando tras una larga y costosa odisea. Esto es España....Pero, que si hay que ir.....SE VA!!!!

Permítanme copiar un resumen del Reglamento:

EN RELACIÓN A LA CUSTODIA DE ESCOPETAS GUIADAS CON E
SECCION 2.
Definiciones
ARTICULO 2
. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego
y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya
longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta
SECCION 3.
Clasificación de las armas reglamentadas
ARTICULO 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:
1. categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
5
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de
escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
20
SECCION 1. Disposiciones generales
ARTICULO 144. 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de
fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida,
robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les
requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las
armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo el artículo 83.

SancionesLa insuficiencia o ineficacia de las medidas que tomen los propietarios para guardar sus armas se sanciona de la siguiente manera:
Rifles: multas de entre 300 y 3.000 euros. Pero si lo que te ocurre es que te roban, te sustraen o pierdes el arma, la multa ya alcanza hasta los 6.000 euros, más la retirada de la licencia por un periodo de hasta seis meses.

Escopetas: para la insuficiencia o ineficacia de las medidas de seguridad, la multa va desde los 300 hasta 1.500 euros, multa que se eleva hasta los 3.000 euros en los casos de pérdida, sustracción o robo del arma


Leído esto, ACONSEJO ARMERO HOMOLOGADO IDÉNTICO AL QUE USAMOS PARA RIFLES GUIADOS CON D, anclado a pared y suelo y oculto dentro de un armario o similar. Y si pones puerta blindada y alarma en tu casa, mejor (yo lo tengo). ¿Quién podría argumentar en un juzgado que no pusiste TODAS las medidas posibles? NO TE PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD 24h PARA TU CASA.....ironía esto último.

Suerte y saludos

Re: Envio de balas.

Mensaje por Stormtrooper » 14 Oct 2012 10:31

miotragus76 escribió:...,pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,...
SALUDOS



Pues siento contradecirte, compañero, porque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Si no, bastaría con alegar: "Yo no la sabía" y ala! ¡Todos a la calle! "¡Yo no sabía que eso no se podía robar, etc..."

Mi opinión es que enviar munición por correo es algo grave que no se puede disculpar con un "pobrecillo, no lo sabía" Y respecto a la desinformación, hoy en día, con los medios que hay, es menos disculpa. ¡Por favor!

Un saludo,

Re: Envio de balas.

Mensaje por Gines360 » 14 Oct 2012 10:15

annhilator escribió:
GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.


Es que por aquí hay mucho jurista desinformado.

Re: Envio de balas.

Mensaje por annhilator » 14 Oct 2012 02:48

GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.



Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero??? :roll:


Un saludo.

Re: Envio de balas.

Mensaje por GERMAN7 » 13 Oct 2012 21:13

miotragus76 escribió:Buenas,a mi modo de ver,nuestra legislación,tendria que ser un poco mas comprensiva,al igual que los señores encargados de aplicarla,que en muchiiiiisimos casos son unos cafres dignos de esta republica bananera,lo siento por si algun señor interventor lee el foro,se que no son todos tan malos,pero los hay.La mayoria pensaremos"como se le ocurre a este tio enviar por correo un puñado de balas",pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,otra cosa seria si le mandas munición a alguien que no tenga licéncia,o que hubiera posibilidad de que se fuera a usar en la comisión de un delito,pero en el caso que se pueda entender que este señor ha mandado munición simplemente por desconocimiento de las leyes y sin ninguna mala intención se tendria que aplicar una pena simplemente representativa.
No hay derecho que tengamos las armas custodiadas con las medidas que se nos exigen y que si sucede algun percance,como que te entren ladrones en casa,y se lleven 3 escopetas de calidad,te metan un puro de 600 euros por cada una sin tener tu culpa de nada,esto es veridico,un conocido se a quedado sin las 3 escopetas y sin 1800 euros.
Desde luego este señor debe de estar temblando,como lo estaria yo en su lugar.
SALUDOS



De acuerdo contigo al 100%, pero respecto a la sanción por robo.....te cuento:

No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros. Si está todo así, NO TE PUEDEN SANCIONAR Y SI LO HACEN, GANARÁS EL RECURSO, pero claro, abogado, gastos, etc, que es lo que utilizan para que no reclames. Vivimos en un pais de mierda. Si en USA, te sanciona el Sheriff por algo que se sabe no es apropiado, vas al juzgado y se le cae el pelo; lo pueden echar del curro y meterle una multa que no levantará cabeza en años y una buena indemnización para tí. Allí el que la hace, la paga....pero este pais es....bananero!!!

Re: Envio de balas.

Mensaje por miotragus76 » 13 Oct 2012 20:47

Buenas,a mi modo de ver,nuestra legislación,tendria que ser un poco mas comprensiva,al igual que los señores encargados de aplicarla,que en muchiiiiisimos casos son unos cafres dignos de esta republica bananera,lo siento por si algun señor interventor lee el foro,se que no son todos tan malos,pero los hay.La mayoria pensaremos"como se le ocurre a este tio enviar por correo un puñado de balas",pues a mi me parece que esto no es mas que un caso como muchos de desinformación,porque resulta que tenemos que cumplir leyes que ni siquiera sabemos que existen,otra cosa seria si le mandas munición a alguien que no tenga licéncia,o que hubiera posibilidad de que se fuera a usar en la comisión de un delito,pero en el caso que se pueda entender que este señor ha mandado munición simplemente por desconocimiento de las leyes y sin ninguna mala intención se tendria que aplicar una pena simplemente representativa.
No hay derecho que tengamos las armas custodiadas con las medidas que se nos exigen y que si sucede algun percance,como que te entren ladrones en casa,y se lleven 3 escopetas de calidad,te metan un puro de 600 euros por cada una sin tener tu culpa de nada,esto es veridico,un conocido se a quedado sin las 3 escopetas y sin 1800 euros.
Desde luego este señor debe de estar temblando,como lo estaria yo en su lugar.
SALUDOS

Re: Envio de balas.

Mensaje por GERMAN7 » 13 Oct 2012 18:52

.....o torero.

Mirad a Jesulín, pegando tiros en su finca con pistola, etc, sin ninguna clase de normalización técnica de tiro (no era una galería, era un "cuchitril") y SIN PROBLEMAS!!

Si me dedico yo a hacer lo mismo en una finca.....me crujen.....THIS IS SPAIN!!!

Re: Envio de balas.

Mensaje por josej » 13 Oct 2012 18:08

Algo acertadisimo seria que se afiliara a ANARMA , tendria apoyo legal y asesoria juridica .

Un saludo

Re: Envio de balas.

Mensaje por karlos35 » 13 Oct 2012 18:05

Hola a tod@s.
te respondo lo mismo que en el otro hilo,dile a tu amigo que en referencia al caso Marichalar usen la proporcionalidad a la hora de sancionar,por unos 10€ cumple con la infracción cometida.
Un saludo a tod@s.

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