Mensaje por Gines360 » 11 Oct 2012 22:00
Además han reformado el artículo 88 que afecta a los inmigrantes, podrán ser expulsados si cometieran delitos con penas de prisión superiores a 1 año.
Trigésimo séptimo. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
“1.- Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero
serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio español.
2.- Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de tres años de prisión, o varias
penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de
todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la
defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma
infringida por el delito. En este caso, cumplida la parte de la pena que se hubiera
determinado, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del
penado del territorio español.
3.- No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y
las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte
desproporcionada.
4.- El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años,
contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida
y las circunstancias personales del penado.
5.- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo
que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
6.- Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de
tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No
obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la
autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.
7.- Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en
este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de
libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin 45
de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en
los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión
gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la
expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena
originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en
su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.
Además han reformado el artículo 88 que afecta a los inmigrantes, podrán ser expulsados si cometieran delitos con penas de prisión superiores a 1 año.
Trigésimo séptimo. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
“1.- Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero
serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio español.
2.- Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de tres años de prisión, o varias
penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de
todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la
defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma
infringida por el delito. En este caso, cumplida la parte de la pena que se hubiera
determinado, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del
penado del territorio español.
3.- No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y
las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte
desproporcionada.
4.- El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años,
contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida
y las circunstancias personales del penado.
5.- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo
que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
6.- Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de
tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No
obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la
autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.
7.- Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en
este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de
libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin 45
de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en
los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión
gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la
expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena
originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en
su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.