Mensaje por calzada » 11 Oct 2012 15:31
Hola.
En el momento que transites por un terreno cinegético con el arma desenfundada, estás sujeto a la legislación sobre caza y, por supuesto, sobre armas. Si no tienes permiso del titular o estás fuera de temporada, no te van a preguntar si estabas cazando o no. Directamente te van a sancionar.
Todos hemos aprovechado un día de caza para tirar discretamente a un cartón y comprobar el plomeo. Eso es algo que pasa desapercibido y que carece de importancia. Ahora bien, si montas un "campito de tiro" con latas y te dedicas abiertamente a pegar tiros, aún conforme con la normativa cinegética, te van a sancionar por:
REGLAMENTO DE ARMAS:
Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar.
P.D. No busques al gobernador civil que ya no existen. Su homólogo es el subdelegado de gobierno en tu provincia, y no te va a dar permiso. Te va a decir que busques un campo o polígono en que puedas hacerlo.
Un saludo
Hola.
En el momento que transites por un terreno cinegético con el arma desenfundada, estás sujeto a la legislación sobre caza y, por supuesto, sobre armas. Si no tienes permiso del titular o estás fuera de temporada, no te van a preguntar si estabas cazando o no. Directamente te van a sancionar.
Todos hemos aprovechado un día de caza para tirar discretamente a un cartón y comprobar el plomeo. Eso es algo que pasa desapercibido y que carece de importancia. Ahora bien, si montas un "campito de tiro" con latas y te dedicas abiertamente a pegar tiros, aún conforme con la normativa cinegética, te van a sancionar por:
REGLAMENTO DE ARMAS:
[i]Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
[b]la realización de cualesquiera [/b]clase de concursos o [b]actividades con armas de fuego [/b]o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que [b]tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar.[/b][/i]
P.D. No busques al gobernador civil que ya no existen. Su homólogo es el subdelegado de gobierno en tu provincia, y no te va a dar permiso. Te va a decir que busques un campo o polígono en que puedas hacerlo.
Un saludo