Mensaje por ARMONICA » 15 Jun 2012 13:55
PUES A MI ME CONTESTO EL IKEA ESTO.
INFORME ELABORADO POR LA INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS EN RELACIÓN CON EL CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO POR D. POR EL QUE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE DE ARMAS.
En relación con su correo electrónico de fecha 13-04-10, interesando información sobre el transporte de armas, se informa lo siguiente:
Las empresas de transportes que se encuentren legalmente establecidas, con arreglo a la normativa vigente, independientemente del ámbito nacional, autonómico o provincial que posea, pueden transportar armas de fuego (no excediéndose de la cantidad que especifica el art. 39 del R.A.), entre Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAE) y comercios autorizados, nunca entre particulares, adoptando las medidas de seguridad pertinentes para impedir la pérdida, sustracción o robo de las armas.
Cualquier ciudadano que cuente con las correspondientes autorizaciones y/o permisos, puede dirigirse a una empresa de transportes que se encuentre regulada, para enviar armas de un punto a otro de la geografía nacional. No obstante, las IAE en uso de su potestad, aplican las “Medidas de seguridad en los transportes de armas” a aquellas empresas que no pueden realizar “almacenamientos en tránsito de armas y cartuchería”, al tener que realizar las mercancías largos trayectos y no disponer las empresas de locales destinados al depósito, con las correspondientes medidas de seguridad.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Madrid, 1 de Junio de 2010.
EL CORONEL JEFE
[b]PUES A MI ME CONTESTO EL IKEA ESTO.[/b]
[b][color=#0000FF]INFORME ELABORADO POR LA INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS EN RELACIÓN CON EL CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO POR D. POR EL QUE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE DE ARMAS.[/color][/b]
[b]En relación con su correo electrónico de fecha 13-04-10, interesando información sobre el transporte de armas, se informa lo siguiente:
Las empresas de transportes que se encuentren legalmente establecidas, con arreglo a la normativa vigente, independientemente del ámbito nacional, autonómico o provincial que posea, pueden transportar armas de fuego (no excediéndose de la cantidad que especifica el art. 39 del R.A.), entre Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAE) y comercios autorizados, nunca entre particulares, adoptando las medidas de seguridad pertinentes para impedir la pérdida, sustracción o robo de las armas.
Cualquier ciudadano que cuente con las correspondientes autorizaciones y/o permisos, puede dirigirse a una empresa de transportes que se encuentre regulada, para enviar armas de un punto a otro de la geografía nacional. No obstante, las IAE en uso de su potestad, aplican las “Medidas de seguridad en los transportes de armas” a aquellas empresas que no pueden realizar “almacenamientos en tránsito de armas y cartuchería”, al tener que realizar las mercancías largos trayectos y no disponer las empresas de locales destinados al depósito, con las correspondientes medidas de seguridad.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Madrid, 1 de Junio de 2010.
EL CORONEL JEFE[/b]