Mensaje por Cheroky1 » 30 Jun 2015 18:29
El CIPAE, tendrá la interpretación que quiera, pero lo único que hay de cierto del cal. 22 es esto:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Y le demos las mil vueltas que queramos darle, el tema es, que este tipo de arma se usa con licencia tipo E.
Y que en ningún sitio del Reglamento de Armas, pone que no se puede usar para la caza.
Que si Uds., ven en lo suscrito en negrita algún prohibido o no permitido o derogado o u otra cosa sinónima a prohibido, me lo digan, que me iré a revisar la vista.
Que en algunas CC.AA las Leyes de caza, lo prohibe y lo deja bien clarito que no se puede usar, de acuerdo con la Ley nos guste o no, pero en otras la Ley no lo prohibe,....y he aquí el dilema.
El tema es de cabezonería, ¿¿por que si se quiso permitir levantando la prohibición en Castilla la Mancha y ahora es que no, que es lo que hay detrás??
Tan complicado es dejarlo clarito, SI o NO, PROHIBIDO o PERMITIDO, si cosas tan elementales como esta no llevan tanto tiempo solucionar, con otros temas que será.
Las armas 2.2:
2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Amparadas en la licencia tipo D.
En ningún sitio pone que se pueda usar para tiro, y se usan, faltaría mas y sería de desvariar el que no se pudieran emplear en tal menester,.......pues esto que no se entendería en las armas tipo 2-2, es lo mismo que le pasa al cal. 22, que no se entiende, por mucho que el CIPAE, diga lo que diga.
Pero vamos, que si tenemos que comulgar y decir que el cielo es de cebolla, ....diremos que el cielo es de cebolla por aborregamiento.
Un abrazo.
PD: Por cierto, lo vuelvo a consultar en la I.A,....respuesta verbal: (en ningún sitio lo prohibe), .... ¡¡¡¡¡ahora tocate los cojones Manuel!!!!!!
El [b]CIPAE[/b], tendrá la interpretación que quiera, pero lo único que hay de cierto del cal. 22 es esto:
[b]3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.[/b]
Y le demos las mil vueltas que queramos darle, el tema es, que este tipo de arma se usa con licencia tipo E.
Y que en ningún sitio del Reglamento de Armas, pone que no se puede usar para la caza.
Que si Uds., ven en lo suscrito en negrita algún prohibido o no permitido o derogado o u otra cosa sinónima a prohibido, me lo digan, que me iré a revisar la vista.
Que en algunas CC.AA las Leyes de caza, lo prohibe y lo deja bien clarito que no se puede usar, de acuerdo con la Ley nos guste o no, pero en otras la Ley no lo prohibe,....y he aquí el dilema.
El tema es de cabezonería, ¿¿por que si se quiso permitir levantando la prohibición en Castilla la Mancha y ahora es que no, que es lo que hay detrás??
Tan complicado es dejarlo clarito,[b] SI o NO, PROHIBIDO o PERMITIDO[/b], si cosas tan elementales como esta no llevan tanto tiempo solucionar, con otros temas que será.
Las armas 2.2:
[b]2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. [/b]
Amparadas en la licencia tipo D.
En ningún sitio pone que se pueda usar para tiro, y se usan, faltaría mas y sería de desvariar el que no se pudieran emplear en tal menester,.......pues esto que no se entendería en las armas tipo 2-2, es lo mismo que le pasa al cal. 22, que no se entiende, por mucho que el CIPAE, diga lo que diga.
Pero vamos, que si tenemos que comulgar y decir que el cielo es de cebolla, ....diremos que el cielo es de cebolla por aborregamiento.
Un abrazo.
[b]PD[/b]: Por cierto, lo vuelvo a consultar en la I.A,....respuesta verbal: (en ningún sitio lo prohibe), ....[b] ¡¡¡¡¡ahora tocate los cojones Manuel!!!!!![/b]