Mensaje por marroyol » 01 May 2012 22:38
La licencia A equivale a la B D y E
Artº 96:
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Lo cual significa que puedes guiar un fusil con la A como si fuese la D.
Cuando trata la guía D habla de las armas catalogadas como 2.2 (armas largas rayadas) y en el artº 100 dice claramente que las armas 2.2 se guardarán en armeros, sin matizar con que estén guiadas.
Artículo 100
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.Con la F pasa algo parecido, el artº 96 no dice por si que la A equivalga a la F, pero si estás federado puedes guiar las armas de concurso con la A, en las mismas condiciones que el que tenga la F.
Otra cosa es que al guiar un arma de concurso o un arma larga rayada no te pidan los papeles del armero, tampoco los pedían en las IA. de la Guardia Civil antes, solo firmabas un papel en el que te comprometías a tenerlas custodiadas.
Cuando el arma es de defensa equivale a la B y el arma puede estar en lo alto del armario o en el cajón de la mesita.
Pero por seguridad es preferible tenerlas en el armero.
La licencia A equivale a la B D y E
[color=#0000BF]Artº 96:
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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Lo cual significa que puedes guiar un fusil con la A como si fuese la D.
Cuando trata la guía D habla de las armas catalogadas como 2.2 (armas largas rayadas) y en el artº 100 dice claramente que las armas 2.2 se guardarán en armeros, sin matizar con que estén guiadas.
[color=#0000BF]Artículo 100
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.[/color]
Con la F pasa algo parecido, el artº 96 no dice por si que la A equivalga a la F, pero si estás federado puedes guiar las armas de concurso con la A, en las mismas condiciones que el que tenga la F.
Otra cosa es que al guiar un arma de concurso o un arma larga rayada no te pidan los papeles del armero, tampoco los pedían en las IA. de la Guardia Civil antes, solo firmabas un papel en el que te comprometías a tenerlas custodiadas.
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Cuando el arma es de defensa equivale a la B y el arma puede estar en lo alto del armario o en el cajón de la mesita.
Pero por seguridad es preferible tenerlas en el armero.