Mensaje por marchoso » 22 Abr 2012 14:58
Saludos Ginés.
Efectivamente es como te ha indicado el Forero Isabel.
Te amplio un poco mas en detalle.
¿Cuántos rifles de caza mayor puedo tener con la licencia D?
Comúnmente, se cree que el número máximo de rifles (armas de caza mayor que pertenezcan a la categoría 2,2ª y que deben ser guiadas con la licencia tipo D) está restringido a 5. Sin embargo, la realidad es que el Reglamento no impone ningún límite a su tenencia.
Para ello, fijémonos primero en el Artículo 3 de nuestro RdA, concretamente en el párrafo que hace referencia a las armas de 2ª Categoría:
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
En este artículo podemos comprobar fehacientemente cuales son las armas de segunda categoría, punto dos (Armas
2,2ª), es decir, las armas largas rayadas para caza mayor y los cañones adaptados a escopetas (muy comunes en otros países, también llamados drillings)
Bien, una vez tenemos claro el tipo de arma de la que hablamos, veremos lo que dice el RdA sobre el tipo de licencia necesario:
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
Tal como se indica en el punto 4, con la licencia D se puede adquirir (comprar, poseer) un arma de la categoría 2,2ª. Tal como veíamos antes, un rifle de caza mayor normalmente.
A partir de este primer rifle, los demás rifles que se vayan adquiriendo, necesitarán de una autorización especial con arreglo al Artículo 49 , que indica básicamente que no será necesaria autorización especial para ningún arma, excepto para armas de ésta categoría (2,2ª).
Así, tenemos que, previa autorización, podemos tener todos los rifles que podamos pagar, siempre y cuando pertenezcan a la categoría 2,2ª y tengamos licencia tipo D.
¿De dónde viene entonces la confusión de los 5 rifles?
Pues de este mismo artículo 100 del reglamento, que indica que ésta licencia autoriza para llevar y usar solo 5 rifles.
Pero jurídicamente, los conceptos de uso y porte son completamente distintos a los de tenencia. Por lo que el artículo 100.2 solo prohíbe llevar (a una jornada de caza, a una exposición, a una venta, a revisión....) más de 5 rifles de cada vez. El resto deberían quedar en el armero o en lugar autorizado.
Saludos Ginés.
Efectivamente es como te ha indicado el Forero Isabel.
Te amplio un poco mas en detalle.
¿Cuántos rifles de caza mayor puedo tener con la licencia D?
Comúnmente, se cree que el número máximo de rifles (armas de caza mayor que pertenezcan a la categoría 2,2ª y que deben ser guiadas con la licencia tipo D) está restringido a 5. Sin embargo, la realidad es que el Reglamento no impone ningún límite a su tenencia.
Para ello, fijémonos primero en el Artículo 3 de nuestro RdA, concretamente en el párrafo que hace referencia a las armas de 2ª Categoría:
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
En este artículo podemos comprobar fehacientemente cuales son las armas de segunda categoría, punto dos (Armas
2,2ª), es decir, las armas largas rayadas para caza mayor y los cañones adaptados a escopetas (muy comunes en otros países, también llamados drillings)
Bien, una vez tenemos claro el tipo de arma de la que hablamos, veremos lo que dice el RdA sobre el tipo de licencia necesario:
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
Tal como se indica en el punto 4, con la licencia D se puede adquirir (comprar, poseer) un arma de la categoría 2,2ª. Tal como veíamos antes, un rifle de caza mayor normalmente.
A partir de este primer rifle, los demás rifles que se vayan adquiriendo, necesitarán de una autorización especial con arreglo al Artículo 49 , que indica básicamente que no será necesaria autorización especial para ningún arma, excepto para armas de ésta categoría (2,2ª).
Así, tenemos que, previa autorización, podemos tener todos los rifles que podamos pagar, siempre y cuando pertenezcan a la categoría 2,2ª y tengamos licencia tipo D.
¿De dónde viene entonces la confusión de los 5 rifles?
Pues de este mismo artículo 100 del reglamento, que indica que ésta licencia autoriza para llevar y usar solo 5 rifles.
Pero jurídicamente, los conceptos de uso y porte son completamente distintos a los de tenencia. Por lo que el artículo 100.2 solo prohíbe llevar (a una jornada de caza, a una exposición, a una venta, a revisión....) más de 5 rifles de cada vez. El resto deberían quedar en el armero o en lugar autorizado.