Mensaje por Sergi » 14 Ene 2012 10:23
SamColt,
Tal vez esto te aclare el tema:
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
A) Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
B) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
C) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
SamColt,
Tal vez esto te aclare el tema:
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
A) Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
B) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
C) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.