Mensaje por 44LARGO » 15 Dic 2011 17:43
Hola
El permiso de recarga está vinculado a los calibres que uses independientemente de en qué licencia estén amparadas las armas, siempre y cuando lo hayas solicitado y lo tengas concedido,
Si tienes p.ej. un revólver del .38 en la "F", y un fusil del 30-06 en la "D", y decides no renovar la F, perderías automáticamente la habilitación para recargar el .38, por que tienes que deshacerte del arma (el .38) pero podrías seguir recargando el 30-06 sin más problema.
Por eso, cuando renuevas y te pasan revista a las armas, a la vez te eliminan del permiso de recarga aquellos calibres que tuviste en algún momento y que ya no tengas, por haber vendido el arma que fuera o por lo que sea. Al revés no; si tienes unos calibres habilitados, y te compras un arma de otro calibre distinto que desees recargar, tienes que instar tu la ampliación al nuevo calibre con una solicitud. Si te compras un arma de un calibre distinto a los que ya tuvieras autorizados, y no solicitas poder recargar ese nuevo calibre, legalmente no podrías recargarlo, auunque tengas el arma guiada y permiso para recargar otros calibres.
En resumen, mientras tengas una licencia, la que sea, y un calibre (al menos uno) autorizado para recargar, tu permiso de recarga sigue vigente, y es ampliable a otros calibres a discrección tuya siempre que lo justifiques con la guía de un arma a tu nombre.
Ss
Hola
El permiso de recarga está vinculado a los calibres que uses independientemente de en qué licencia estén amparadas las armas, siempre y cuando lo hayas solicitado y lo tengas concedido,
Si tienes p.ej. un revólver del .38 en la "F", y un fusil del 30-06 en la "D", y decides no renovar la F, perderías automáticamente la habilitación para recargar el .38, por que tienes que deshacerte del arma (el .38) pero podrías seguir recargando el 30-06 sin más problema.
Por eso, cuando renuevas y te pasan revista a las armas, a la vez te eliminan del permiso de recarga aquellos calibres que tuviste en algún momento y que ya no tengas, por haber vendido el arma que fuera o por lo que sea. Al revés no; si tienes unos calibres habilitados, y te compras un arma de otro calibre distinto que desees recargar, tienes que instar tu la ampliación al nuevo calibre con una solicitud. Si te compras un arma de un calibre distinto a los que ya tuvieras autorizados, y no solicitas poder recargar ese nuevo calibre, legalmente no podrías recargarlo, auunque tengas el arma guiada y permiso para recargar otros calibres.
En resumen, mientras tengas una licencia, la que sea, y un calibre (al menos uno) autorizado para recargar, tu permiso de recarga sigue vigente, y es ampliable a otros calibres a discrección tuya siempre que lo justifiques con la guía de un arma a tu nombre.
Ss