ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

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Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por skiner » 10 Ago 2011 00:11

Vayamos por partes, aunque basicamene se trata de poner limites superiores a lo permitido ahora pero buscando que quiens han de aprobar lo consideran razonable y lo acepten (atodos nos gustarian otras cosas pero pedir más supone que directamente tiren a la papelera la alegación) :

viorica escribió:
La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil
podrá autorizar, aplicando su propio criterio, un mayor depósito de cartuchería en viviendas
en base al número de titulares de Licencias y Autorizaciones de armas. En ningún caso dicho depósito podrá ser superior 50.000 cartuchos, y es condición indispensable de que la vivienda no esté ubicada en zona urbana, que esté aislada y que se encuentre dentro de un recinto cercado. Se establece que una "vivienda aislada" es aquélla a que esté a un mínimo de 200 metros de distancia de la vivienda más cercana. Esta autorización será anual y su renovación no será automática.


A que se debe tan draconiana medida!?


Muy sencillo es mucho más de lo que se puede tener ahora. Que ahora solo podemos tener 5000 de semimetalica 150 para arma corta y 200 para arma larga. Mientras que se pide 15000 con un limite de 5.000 de semimetalica 5.000 de metálica de fuego central y 10000 de fuego anular. Lo de 50000 con esos requistos tan estrictos para casos excepcionales.

viorica escribió:
Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar y portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse y armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.


Se entiende la prohibición de fumar, pero y las demás!?


En el artículo solo se han modificado algunas partes respecto al proyecto y al actual reglamento ese apartado en particular no, no olvidemos que ese apartado no solo es aplicable al transporte por particulares si no tambien a los envios profesionales de municiones y cartucheria.

viorica escribió:
Utilizar una máquina homologada, bien en España bien en otro Estado miembro de la UE, para la recarga de cartuchería, que reúna los requisitos necesarios para su puesta en el mercado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará en su sede electrónica un catalogo con los modelos homologados.


Maquina homologada!?


Ya lo exigen ahora y no lo van a quitar, pero al menos se trata de intentar poder adquirilas en el resto de la UE.

viorica escribió:
Estar construido en madera o contrachapado de madera, con un espesor mínimo de 18mm (u otro material con igual o mayor resistencia física al fuego y al calor).
El cajón debe estar construido de modo que no haya metal expuesto en su interior. Cuando en el cajón se guarde más de un recipiente, cada contenedor debe estar separado por un tabique de contrachapado de 6 mm de grosor.
Cada compartimiento debe permitir un 30% de espacio adicional entre la altura de la parte superior del recipiente y el interior de la tapa.


Para 15 Kg!? Hay muchas maneras de guardar productos inflamables con seguridad, porqué restringir a un solo método válido!?


No se trata de que haya otras alternativas si no de poner una alternativa viable a la actual salvajada de una caja grado 1 que es de acero y por tanto un peligro, para eso se acude al metodo usado en Inglaterra en donde se basaron en estudios previos para adoptarlo.

Saludos

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por UANFE » 09 Ago 2011 21:34

Gracias ANARMA por el trabajo y por facilitarnos tanto las cosas. Enhorabuena.

Nos quejamos mucho pero es AHORA cuando hay que mover el cu.. digo el dedo, que más fácil no nos lo van a poner.

Lo de estar asociados es el único camino para que se nos tenga en cuenta en Madrid. Tenemos la suerte de contar en ANARMA con un equipo competente y eficaz.
Hay que apoyarles ahora y en el futuro.

Saludos.

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por Sergi » 09 Ago 2011 19:31

Las mias ya han sido enviadas.

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por gileitor » 09 Ago 2011 17:08

guyweisz escribió:YA SE PUEDEN ENVIAR LAS ALEGACIONES A TRAVÉS DE UN FORMULARIO HTML:

https://www.anarma.es/temp/Alegacion_cart_v299.htm

Un saludo al foro.



Disponeis de algun tipo de registro para saber cuantas peticiones se van a enviar? Lo digo porque me ha encantado el metodo: rapido y comodo...

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por SamColt » 09 Ago 2011 16:49

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por tupaenoes » 09 Ago 2011 16:24

Yo ya he mandado las alegaciones, y estoy detrás de mis compañeros de plantilla para que lo hagan también. No olvidarse....

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por viorica » 09 Ago 2011 15:15

La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil
podrá autorizar, aplicando su propio criterio, un mayor depósito de cartuchería en viviendas
en base al número de titulares de Licencias y Autorizaciones de armas. En ningún caso dicho depósito podrá ser superior 50.000 cartuchos, y es condición indispensable de que la vivienda no esté ubicada en zona urbana, que esté aislada y que se encuentre dentro de un recinto cercado. Se establece que una "vivienda aislada" es aquélla a que esté a un mínimo de 200 metros de distancia de la vivienda más cercana. Esta autorización será anual y su renovación no será automática.


A que se debe tan draconiana medida!?

Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará
prohibido fumar y portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias
que puedan inflamarse y armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario
correspondiente a los responsables del transporte.


Se entiende la prohibición de fumar, pero y las demás!?

Utilizar una máquina homologada, bien en España bien en otro Estado miembro
de la UE, para la recarga de cartuchería, que reúna los requisitos necesarios para
su puesta en el mercado. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará
en su sede electrónica un catalogo con los modelos homologados.


Maquina homologada!?

Estar construido en madera o contrachapado de madera, con un espesor mínimo
de 18mm (u otro material con igual o mayor resistencia física al fuego y al calor).
El cajón debe estar construido de modo que no haya metal expuesto en su
interior. Cuando en el cajón se guarde más de un recipiente, cada contenedor
debe estar separado por un tabique de contrachapado de 6 mm de grosor.
Cada compartimiento debe permitir un 30% de espacio adicional entre la altura
de la parte superior del recipiente y el interior de la tapa.


Para 15 Kg!? Hay muchas maneras de guardar productos inflamables con seguridad, porqué restringir a un solo método válido!?

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por guyweisz » 09 Ago 2011 10:49

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por guyweisz » 08 Ago 2011 16:27

YA SE PUEDEN ENVIAR LAS ALEGACIONES A TRAVÉS DE UN FORMULARIO HTML:

https://www.anarma.es/temp/Alegacion_cart_v299.htm

Un saludo al foro.

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por lsam9 » 08 Ago 2011 16:00

Calatravo escribió:Ya me las he descargado y entiendo que lo unico que hay que hacer es rellenarlas y darle a enviar.
El problema es que cuando lo hago me sale error y no lo consigo¿hay alguna otra manera de hacerlo?
gracias e antemano,saludos.


Me pasa lo mismo no puedo enviar, ademas no me sale ni el voton de enviar?

No seia mejor enviarlas firmadas por correo administrativo?

Saludos

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por skiner » 08 Ago 2011 15:27

SHERIDAN escribió:Creo que el apartado que hace referencia al cupo de polvora que se puede adquirir o almacenar, está algo cojo, porque en todo momento sólo hace referencia a la recarga y en ningún momento se menciona a los tiradores de avancarga.



Un saludo.


Referente este tema le envio un privado.

Saludos

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por marchoso » 08 Ago 2011 14:40

Saludos Sheridan, si lees con detenimiento observaras que si se hace mención a la adquisición y consumo en competiciones.
Por eso solicitamos los quince kilos de pólvora sin definición de negra.
Un saludo

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por SHERIDAN » 08 Ago 2011 14:35

Creo que el apartado que hace referencia al cupo de polvora que se puede adquirir o almacenar, está algo cojo, porque en todo momento sólo hace referencia a la recarga y en ningún momento se menciona a los tiradores de avancarga.



Un saludo.

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por guyweisz » 08 Ago 2011 14:26

Calatravo escribió:Privado respondido,saludos.

Contestado y solucionado.

Re: ALEGACIONES OFICIALES DE ANARMA"CARTUCHERIA METALICA"

Mensaje por guyweisz » 08 Ago 2011 12:47

Calatravo, Te he enviado un MP.
Saludos.

Y también,,,

Mensaje por guyweisz » 08 Ago 2011 10:46

Los que no consiguen bajar el archivo, pueden acceder al mismo a través del enlace:

https://www.anarma.es/descargas/ALEGACION_CART2.Pdf

Saludos cordiales.

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