Mensaje por marroyol » 26 Jul 2011 18:56
Esta traba yo la vengo sufriendo desde siempre.
Con la licencia A para adquirir o para transferir un arma hace falta una autorización previa de la Intervención de Armas del ET.
Lo único que se consigue es retrasar el procedimiento de adquisición de un arma.
Pero cuando se les llenen las intervenciones de personal solicitando autorización para comprar un muelle seguramente lo cambiaran.
Si leemos el articulo completo, ya en el 93 se pedía autorización para la adquisición de un arma.
Y ya en el mismo art. 49 dice que si tienes licencia no necesitas dicha autorización
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.
3. No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.
A continuación iría el punto 4
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
Esta traba yo la vengo sufriendo desde siempre.
Con la licencia A para adquirir o para transferir un arma hace falta una autorización previa de la Intervención de Armas del ET.
Lo único que se consigue es retrasar el procedimiento de adquisición de un arma.
Pero cuando se les llenen las intervenciones de personal solicitando autorización para comprar un muelle seguramente lo cambiaran.
Si leemos el articulo completo, ya en el 93 se pedía autorización para la adquisición de un arma.
Y ya en el mismo art. 49 dice que si tienes licencia no necesitas dicha autorización
[b]Artículo 49.[/b]
1. [color=#FF0000]Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto[/color].
2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona residente en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea cuando éste la exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en el procedimiento el consentimiento de las autoridades competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho consentimiento, pero la posesión de las armas de que se trate requiriese declaración en ese Estado, la adquisición será comunicada a sus autoridades.
3. [color=#0000FF]No será necesaria dicha autorización especial de adquisición para personas residentes en España que previamente hubieran obtenido la licencia necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, exceptuados los supuestos regulados en los artículos 100.4 y 132.2.[/color]
A continuación iría el punto 4
[b]4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.[/b]