Mensaje por angrace » 24 Jun 2011 12:44
Hola buenos días compañeros, quería hacer una consulta pues no encuentro por ningún lado legislación o normativa federativa al respecto, mi pregunta es la siguiente, yo estuve federado desde el año 1.982 hasta el año 2006, con una categoría de tirador de 1ª, cause baja en la federación provincial de Ciudad Real por motivos de trabajo, en este año 2011 he vuelto otra vez, mi primera sorpresa fue tener que hacer las pruebas teórico-prácticas pues me consta que según la Orden de 18 de marzo de 1998 dice lo siguiente: Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Por tanto según he leído, pero no lo encuentro, puedo reclamar mi antigua categoría, si mantengo el nivel de puntos necesario para ello sin necesidad de estar esperando un año, como si fuera tirador novel, en espera de alguna aclaración recibid un cordial saludo.
Hola buenos días compañeros, quería hacer una consulta pues no encuentro por ningún lado legislación o normativa federativa al respecto, mi pregunta es la siguiente, yo estuve federado desde el año 1.982 hasta el año 2006, con una categoría de tirador de 1ª, cause baja en la federación provincial de Ciudad Real por motivos de trabajo, en este año 2011 he vuelto otra vez, mi primera sorpresa fue tener que hacer las pruebas teórico-prácticas pues me consta que según la Orden de 18 de marzo de 1998 dice lo siguiente: Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Por tanto según he leído, pero no lo encuentro, puedo reclamar mi antigua categoría, si mantengo el nivel de puntos necesario para ello sin necesidad de estar esperando un año, como si fuera tirador novel, en espera de alguna aclaración recibid un cordial saludo.