Mensaje por ARMONICA » 28 Nov 2012 13:18
Eso no es cierto, yo el mes pasado envie un revolver al BOPE por NACEX para que me lo certificaran como replica de arma antigua y me lo enviaron de vuelta por NACEX sin el menor problema, y me cobro NACEX 25 euros la ida y otros 25 el retorno y lo mande desde Almeria.
Un saludo.-
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre el transporte de armas por empresa de mensajería “NACEX”, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transportes, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
En líneas generales, sin menoscabo del cumplimiento de otros preceptos del R.A., los requisitos que deberán cumplir serán los indicados en el Capítulo II, Sección 1ª, artículos del 31 al 44 del citado texto reglamentario, relativos a la documentación que debe amparar el transporte, envases y precintos, y admisión y entrega de envíos.
Si durante el transporte, por razones de logística, las armas o municiones tuviesen que permanecer almacenadas transitoriamente en sus instalaciones, bien sea a su inicio, durante el mismo o al final de éste, las citadas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para su almacenamiento. Art. 84 R.A.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego, las cuales deberán llevarse a cabo o bien en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la vía pública motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que se dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas –art. 40.2 del R.A.-.
Para la admisión de envío de armas y municiones, se deberá exigir al remitente una declaración de contenido de los envases a transportar, con el fin de cumplir la obligación reglamentaria de consignarlo en la carta de porte, y en consecuencia exigirle la preceptiva guía de circulación que habilitará a la realización del mismo. Art. 40.1 del R.A.
En lo sucesivo y con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Administración y a su vez que el interesado, en la medida de lo posible, obtenga una ágil y eficaz información respecto a las dudas que pueda albergar, en este caso, en materia de armas y explosivos (cartuchería), suscitadas por un interés legítimo, deberá identificarse y dirigirse al órgano más cercano al ciudadano, esto es, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, la cual sin ningún género de dudas le facilitará la información requerida, que podrá instar el apoyo de sus órganos técnicos superiores si la complejidad de la información demandada así lo requiriese.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Eso no es cierto, yo el mes pasado envie un revolver al BOPE por NACEX para que me lo certificaran como replica de arma antigua y me lo enviaron de vuelta por NACEX sin el menor problema, y me cobro NACEX 25 euros la ida y otros 25 el retorno y lo mande desde Almeria.
Un saludo.-
[b][color=#0000FF]TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre el transporte de armas por empresa de mensajería “NACEX”, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transportes, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
En líneas generales, sin menoscabo del cumplimiento de otros preceptos del R.A., los requisitos que deberán cumplir serán los indicados en el Capítulo II, Sección 1ª, artículos del 31 al 44 del citado texto reglamentario, relativos a la documentación que debe amparar el transporte, envases y precintos, y admisión y entrega de envíos.
Si durante el transporte, por razones de logística, las armas o municiones tuviesen que permanecer almacenadas transitoriamente en sus instalaciones, bien sea a su inicio, durante el mismo o al final de éste, las citadas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para su almacenamiento. Art. 84 R.A.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego, las cuales deberán llevarse a cabo o bien en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la vía pública motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que se dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas –art. 40.2 del R.A.-.
Para la admisión de envío de armas y municiones, se deberá exigir al remitente una declaración de contenido de los envases a transportar, con el fin de cumplir la obligación reglamentaria de consignarlo en la carta de porte, y en consecuencia exigirle la preceptiva guía de circulación que habilitará a la realización del mismo. Art. 40.1 del R.A.
En lo sucesivo y con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Administración y a su vez que el interesado, en la medida de lo posible, obtenga una ágil y eficaz información respecto a las dudas que pueda albergar, en este caso, en materia de armas y explosivos (cartuchería), suscitadas por un interés legítimo, deberá identificarse y dirigirse al órgano más cercano al ciudadano, esto es, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, la cual sin ningún género de dudas le facilitará la información requerida, que podrá instar el apoyo de sus órganos técnicos superiores si la complejidad de la información demandada así lo requiriese.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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