Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo También puede adjuntar archivos arrastrándolos y soltándolos en el cuadro de mensaje.
Mensaje por jrdc1 » 22 Oct 2018 17:35
Millán Astray escribió:Al final hay que reconocer que el compañero Almagro al margen de que hacía publicidad de su empresa de armeros, tenía razón, ya que solo se aceptarían armeros bajo revisión de la normativa 2012 y los de 2007+2010 darían problemas de inscripción ente las IA,s.
Mensaje por Pokiaceuche » 21 Oct 2018 19:20
Rapaz351 escribió:TONIGENERAL escribió:>Como dicen los de mi pueblo: " LA FIRGEEEN".... menudo espantaquin de homologaciones, clases C clases III, clases A.....vamos a ver...o mucho me equivoco, o no se pueden guardar armas cortas en un armero de rifles, aunque pese 100 kg, tenga la homologacion de I o A , y este sujeto a la pared con tropecientos tacos quimicos y demas, pero si se pueden guardar en una caja como un microondas, que , si eres un poco fuerte te la llevas debajo del brazo, y la puedes dejar en un estante del armario ropero para que no se vea,....SIMPLEMENTE porque tiene un certificado CLASE III. Pero es que estamos locos en este pais?...hasta cuando vamos a permitir esto? No hay ninguna asociacion que ponga coto a estos desmanes administrativos?...para cuando una asociacion del rifle, como en EE UU? OTRO SI DIGO... ¿guardar los cierres o las piezas esenciales del arma en el clase III ó C?.... y el resto del arma?... en el clase I ?, o en el armario ropero, con los calcetines? MANDA HUEVOS, como dijo aquel procer cartagenero. YA existe en España, desde hace un tiempo, una asociación similar. Se llama ANARMA.
TONIGENERAL escribió:>Como dicen los de mi pueblo: " LA FIRGEEEN".... menudo espantaquin de homologaciones, clases C clases III, clases A.....vamos a ver...o mucho me equivoco, o no se pueden guardar armas cortas en un armero de rifles, aunque pese 100 kg, tenga la homologacion de I o A , y este sujeto a la pared con tropecientos tacos quimicos y demas, pero si se pueden guardar en una caja como un microondas, que , si eres un poco fuerte te la llevas debajo del brazo, y la puedes dejar en un estante del armario ropero para que no se vea,....SIMPLEMENTE porque tiene un certificado CLASE III. Pero es que estamos locos en este pais?...hasta cuando vamos a permitir esto? No hay ninguna asociacion que ponga coto a estos desmanes administrativos?...para cuando una asociacion del rifle, como en EE UU? OTRO SI DIGO... ¿guardar los cierres o las piezas esenciales del arma en el clase III ó C?.... y el resto del arma?... en el clase I ?, o en el armario ropero, con los calcetines? MANDA HUEVOS, como dijo aquel procer cartagenero.
Mensaje por Rapaz351 » 21 Oct 2018 18:28
Mensaje por Millán Astray » 21 Oct 2018 15:40
Mensaje por TONIGENERAL » 21 Oct 2018 13:36
Mensaje por Wild Bill » 18 Sep 2017 20:17
homer escribió:Si sigue insertando enlaces a una pagina de venta de empresa se seguiran borrando y usted será baneado , si quiere darse publicidad y vender como profesional pongase en contacto con el webmaster
Mensaje por homer » 18 Sep 2017 10:17
vidalguada escribió:Hola amigos.Anda en la red una empresa que asegura que los Certificados tienen que ser obligatoria mente de AENOR. Les paso el ling si quieren.un saludo
Mensaje por RAFAELMIN » 18 Sep 2017 02:13
Mensaje por Parrish112 » 18 Sep 2017 00:28
Mensaje por CX4_STORM » 17 Sep 2017 19:18
Mensaje por ALMAGRO » 17 Sep 2017 18:05
Mensaje por byWok » 24 Ago 2013 00:48
Mensaje por vidalguada » 23 Ago 2013 23:36
Mensaje por jrdc1 » 14 Abr 2010 19:47
loqueseaoargo escribió:buenos dias,me acaban de dar la f (ha tardado dos meses y dos dias) y ha llegado el momento de comprar el armero. en vista de la polemica que existe acerca de si el mismo debe ser de clase C o III, he preguntado directamente via internet a la guardia civil, que ha contestado:"El grado de seguridad que han de reunir las cajas fuertes para la custodia de dichas armas en los domicilios particulares, será el de la clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1 si se ha adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 26/11/98, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 si ya se poseía con anterioridad."la respuesta es mucho mas extensa, pero he puesto solo lo mas importante. en fin, eso es lo que hay.saludos
Mensaje por STAR-AMIGO » 13 Abr 2010 00:45
Mensaje por loqueseaoargo » 12 Abr 2010 11:23
Mensaje por jrdc1 » 20 Dic 2009 11:18
Mensaje por loqueseaoargo » 20 Dic 2009 08:52
Arriba