Mensaje por marchoso » 31 Ago 2010 15:07
Saludos Calatravo, para dar respuesta a mi exposicion me baso en la ley 1/1992 del 23 de noviembre o la de seguridad ciudadana.
sobre todo en los medios de incautacion, es decir si va en su funda o maletin, x que no puedo llevarla en la guantera del vehiculo o los asientos traseros,,,,,Se podria perfectamente yo lo hago.
Xq no el el asiento del copiloto, x si dais con algun compañero de los dracticos y pueda darle muchas vueltas a la cabeza y pesar que si va en el asiento del copiloto la tienes demasiado accesible para cogerla y hacer algo poco prudente con ella,,, si deseas saber lo que es poco prudente te lo dire pues hay verios casos demostrados.
Los cargadores vacios si pueden acompañar el arma.
Sobre los cargadores con municion,,, bajo ningun comcepto ni aparte, ni al lado nada de nada,,,, con municion y si estan alimentados puede proceder la incautacion con esta ley 1/92
Un saludo.
Saludos Calatravo, para dar respuesta a mi exposicion me baso en la ley 1/1992 del 23 de noviembre o la de seguridad ciudadana.
sobre todo en los medios de incautacion, es decir si va en su funda o maletin, x que no puedo llevarla en la guantera del vehiculo o los asientos traseros,,,,,Se podria perfectamente yo lo hago.
Xq no el el asiento del copiloto, x si dais con algun compañero de los dracticos y pueda darle muchas vueltas a la cabeza y pesar que si va en el asiento del copiloto la tienes demasiado accesible para cogerla y hacer algo poco prudente con ella,,, si deseas saber lo que es poco prudente te lo dire pues hay verios casos demostrados.
Los cargadores vacios si pueden acompañar el arma.
Sobre los cargadores con municion,,, bajo ningun comcepto ni aparte, ni al lado nada de nada,,,, con municion y si estan alimentados puede proceder la incautacion con esta ley 1/92
Un saludo.