Mensaje por marchoso » 10 Jun 2010 00:12
Disculpas Xload, suelo fijarme en los E.Mail que me avisan de las intervenciones y x eso no he respondido, disculpas nuevamente.
PAso a los detalles de concepcion y de revocacion de licencias.
El Art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
REVOCACIÓN DERIVADA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA AL REGLAMENTO DE ARMAS
Este tipo de revocación previsto en el art. 156, apartados h),
i), y j), y 158 del Reglamento de Armas, constituye una
verdadera sanción que va aparejada a la comisión del ilícito
administrativo correspondiente, y, la cual debe ser impuesta
por la Autoridad que resuelva el procedimiento sancionador
que a tal efecto se incoe.
El cauce procedimental para la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente expediente, se regula en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
En consecuencia, en estos supuestos la revocación de
la Licencia de armas no se deriva de la pérdida de aptitudes
del titular, sino que es una medida que se adopta en el
ámbito del expediente sancionador, similar a la que podría
imponerse como pena por la Autoridad Judicial en un proceso
penal. Esta variante de revocaciones de licencias de
armas, adoptadas en el seno de procedimientos sancionadores
en la práctica es muy infrecuente, toda vez que con
carácter general las sanciones que se imponen son de tipo
pecuniario.
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Los correspondientes procedimientos que se incoen
siguiendo lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de
Armas, deben acomodarse a los dictados contenidos en el
Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las normas reguladoras de
los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción
de Autorizaciones, y, al procedimiento general previsto
en la Ley 30/92.
Ala vista de los preceptos transcritos, puede deducirse
que una propuesta de revocación de una licencia de armas
puede fundamentarse en los siguientes motivos:
1º.-Conducta no idónea del solicitante.
2º.-Posesión de antecedentes policiales o penales desfavorables.
3º.-No dedicación real al ejercicio de la caza o los deportes
correspondientes.
4º.-Falta de condiciones físicas o psíquicas para la utilización
de las armas.
5º.-Situación de riesgo propio o ajeno con la tenencia
de armas.
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
Espero que te sirva y un Saludo.
Disculpas Xload, suelo fijarme en los E.Mail que me avisan de las intervenciones y x eso no he respondido, disculpas nuevamente.
PAso a los detalles de concepcion y de revocacion de licencias.
El Art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:
"1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."
REVOCACIÓN DERIVADA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA AL REGLAMENTO DE ARMAS
Este tipo de revocación previsto en el art. 156, apartados h),
i), y j), y 158 del Reglamento de Armas, constituye una
verdadera sanción que va aparejada a la comisión del ilícito
administrativo correspondiente, y, la cual debe ser impuesta
por la Autoridad que resuelva el procedimiento sancionador
que a tal efecto se incoe.
El cauce procedimental para la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente expediente, se regula en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
En consecuencia, en estos supuestos la revocación de
la Licencia de armas no se deriva de la pérdida de aptitudes
del titular, sino que es una medida que se adopta en el
ámbito del expediente sancionador, similar a la que podría
imponerse como pena por la Autoridad Judicial en un proceso
penal. Esta variante de revocaciones de licencias de
armas, adoptadas en el seno de procedimientos sancionadores
en la práctica es muy infrecuente, toda vez que con
carácter general las sanciones que se imponen son de tipo
pecuniario.
Esta modalidad de revocación de una licencia o Autorización de uso de armas encuentra su fundamento y cobertura legal en el art. 97.5 del Reglamento de Armas que establece que:
"La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados, estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario".
Por tanto, este precepto hay que ponerlo en relación con los artículos del Reglamento de Armas que regulan los requisitos exigibles para la concesión de las distintas licencias de armas, así, a tal efecto, el art. 97 apartado 2 dispone que:
"Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver…»… dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes".
Por otro lado el art. 98.1 preceptúa que:
"En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno".
Los correspondientes procedimientos que se incoen
siguiendo lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de
Armas, deben acomodarse a los dictados contenidos en el
Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las normas reguladoras de
los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción
de Autorizaciones, y, al procedimiento general previsto
en la Ley 30/92.
Ala vista de los preceptos transcritos, puede deducirse
que una propuesta de revocación de una licencia de armas
puede fundamentarse en los siguientes motivos:
1º.-Conducta no idónea del solicitante.
2º.-Posesión de antecedentes policiales o penales desfavorables.
3º.-No dedicación real al ejercicio de la caza o los deportes
correspondientes.
4º.-Falta de condiciones físicas o psíquicas para la utilización
de las armas.
5º.-Situación de riesgo propio o ajeno con la tenencia
de armas.
Queda claro en consecuencia que cuando nuestra salud física o mental lo impida nos podrán revocar la licencia. También podrán hacerlo las autoridades en caso de que la posesión del arma represente un riesgo propio o ajeno. Así por ejemplo, cuando el solicitante del permiso de armas sea alguien probadamente violento, con delitos de sangre, con antecedentes por delitos graves contra las personas, es evidente que procederá la revocación del arma para evitar que en un futuro el condenado pueda usar el arma cuyo permiso solicita para delinquir. El problema es que, esto del «riesgo propio o ajeno», está sirviendo como cajón de sastre a la Guardia Civil para revocar o rechazar licencias en casos de lo más variopintos, que nada tienen que ver con la previsión del reglamento de armas.
En consecuencia, no procede —como sin embargo está haciendo en algunos casos la autoridad administrativa— revocar la licencia de armas cuando estemos ante personas con antecedentes policiales (que no es lo mismo que penales) a los que se haya abierto diligencia en los juzgados que posteriormente se han sobreseído o archivado y a quienes aún habiendo sido condenados por la justicia, lo han sido por delitos que nada tienen que ver con el uso de armas o la integridad de las personas. Por ejemplo, no puede ser que se revoque la licencia de armas a quién se condena por falsedad documental, por defraudación de fluido eléctrico o propiedad intelectual. ¿Qué tiene que ver vender CD's piratas en la calle con el uso de armas para la caza?
Pues aunque esto es tan claro, tan evidente, resulta que la Administración está revocando licencias de armas a aquellas personas denunciadas por sus parejas por maltrato cuyas denuncias finalmente han sido archivadas. Es inaceptable e ilegal.
En contra de este criterio de la Administración, el Reglamento de Armas prevé la revocación de la licencia, única y exclusivamente para el caso de que exista una peligrosidad real o potencial para el solicitante. La revocación de la licencia no puede ser utilizada como una sanción o como una pena. Si concurren los requisitos para su concesión, no habrá más remedio que concederla.
Sólo cuando se den los presupuestos previstos en la ley, procederá la revocación de la licencia o permiso de armas. En caso contrario, cuando la administración nos deniegue la licencia por motivos distintos a los expresamente previstos en la ley, nos encontramos ante una resolución nula, una actuación arbitraria y por tanto contraria a derecho.
Espero que te sirva y un Saludo.