Mensaje por STAR-AMIGO » 11 Dic 2008 00:37
[citando a: Oscar1975]
[citando a: xload]
Hombre encuanto a "alarma social" no es evidentemente lo mismo que alguien vaya por ahi con una funda de rifle a la espalda que con una mochila, no obstante el reglamento pone "deberan portarse desactivadas y en su correspondiente funda o maletin" quedando el resto el a criterio de los agentes y el delegado de gobierno o juez en su caso (me imagino).
Yo creo que se podria dejar en un es MUY RECOMENDABLE para evitar sustos ya que al no estar claro en el reglamento y quedando a juicio de la autoridad compentente dejar el arma en casa inmediatamente despues de tirar.
Te abro los ojos xload, por este artículo te quito la licencia y encima doy cuenta a la autoridad competente, por cierto, se utiliza mucho en las denegaciones. Ahí te lo dejo, no es ni muy recomendable, ni poco, está prohibido totalmente, pero lee, lee.
Oscar.
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Artículo 146.
1.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7.
Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general
estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
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Así que a mi, no me valdría ninguna excusa y actuaría en consecuencia. Incluso habla de las armas cortas de defensa personal, por lo que con más razón las de tiro deportivo.
Oscar.
Ya me dirás para que quiere alguien un arma corta de defensa personal, si la tiene que dejar atrás al entrar al Carrefour.
Y en lo que respecta al art. 146 que citas, fíjate que HABLA DE PORTAR, no transportar, la cosa es muy distinta.
De todas formas el Reglamento "deja al prudente criterio de los agentes apreciar si el PORTADOR (que no es el caso), de las armas, tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión", con lo que creo que te excedes un poco al afirmar que por éste articulo te quito la licencia y encima doy cuenta a la autoridad competente . ¿No crees?.
De tus distintas intervenciones deduzco un cierto "gustillo" sancionador, como si los aficionados a las armas tuviéramos que ser objeto de especial seguimiento y vigilancia, delincuentes en potencia o yo que sé.
Te lo digo tal como lo siento.:_(
[quote][citando a: Oscar1975]
[quote][citando a: xload]
Hombre encuanto a "alarma social" no es evidentemente lo mismo que alguien vaya por ahi con una funda de rifle a la espalda que con una mochila, no obstante el reglamento pone "deberan portarse desactivadas y en su correspondiente funda o maletin" quedando el resto el a criterio de los agentes y el delegado de gobierno o juez en su caso (me imagino).
Yo creo que se podria dejar en un es MUY RECOMENDABLE para evitar sustos ya que al no estar claro en el reglamento y quedando a juicio de la autoridad compentente dejar el arma en casa inmediatamente despues de tirar.[/quote]
Te abro los ojos xload, por este artículo te quito la licencia y encima doy cuenta a la autoridad competente, por cierto, se utiliza mucho en las denegaciones. Ahí te lo dejo, no es ni muy recomendable, ni poco, está prohibido totalmente, pero lee, lee.
Oscar.
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Artículo 146.
1. [b]Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas[/b] y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. [b]Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad[/b].
2. Deberá en general [b]estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento[/b], así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
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Así que a mi, no me valdría ninguna excusa y actuaría en consecuencia. Incluso habla de las armas cortas de defensa personal, por lo que con más razón las de tiro deportivo.
Oscar.[/quote]
Ya me dirás para que quiere alguien un arma corta de defensa personal, si la tiene que dejar atrás al entrar al Carrefour.
Y en lo que respecta al art. 146 que citas, fíjate que HABLA DE PORTAR, no transportar, la cosa es muy distinta.
De todas formas el Reglamento "deja al prudente criterio de los agentes apreciar si el PORTADOR (que no es el caso), de las armas, tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión", con lo que creo que te excedes un poco al afirmar que por éste articulo te quito la licencia y encima doy cuenta a la autoridad competente . ¿No crees?.
De tus distintas intervenciones deduzco un cierto "gustillo" sancionador, como si los aficionados a las armas tuviéramos que ser objeto de especial seguimiento y vigilancia, delincuentes en potencia o yo que sé.
Te lo digo tal como lo siento.:_(