¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

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Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por Delianio » 05 Abr 2010 23:38

Al principio me pregunte, ¿quien este tio que sabe de lo mio? Jeje, y me acorde... honbre muchacho me alego de leerte. Yo ya estoymejor, solo falta que me saquen los tornillos, jeje. Por cierto como te va el 22?, ya te dae un toque por MP, que este no es sitio.
Salu2

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por Delianio » 05 Abr 2010 18:57

Que complicaos que sois, jeje. El que quiera tener armas, portarlas, exivirlas, usarlas,cocinar con ellas, etc... tiene dos opciones. O se nacionaliza en USA o se hace politico, progre a ser posible o nacionalista tambien va bien, un buen carguito, con escolta y via libre.

No es guasa, yo conozco uno que es diputado y el tio tiene su pistola en el cinto to el dia, y a demas va y viene a Cordoba desde Madrid en AVE a diario, y gratisss...

Greo que me equivoque de curro.

Salu2

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por marchoso » 30 Mar 2010 14:28

Una vez me dijo un profersor de derecho en la UNED,Marchoso el probelma no es que robes un camion blindado,el problema es que te acusen y no hayas sido,,,,,, no tendrias dienro para pagar una buena defensa y te tocaria,,,,,,Prision.
Si lo ribas y tienes,,,,,je,je.
un saludo.

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por Capo-north » 29 Mar 2010 20:13

pablo1984 escribió:Esta claro lo hacen por joder!!
Ya me dirás el daño que puden hacer dos escopetas inutilizadas.En fin...


El mismo daño que una llave inglesa.... :wink:

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por pablo1984 » 23 Mar 2010 10:48

Esta claro lo hacen por joder!!
Ya me dirás el daño que puden hacer dos escopetas inutilizadas.En fin...

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por marchoso » 22 Mar 2010 23:06

saludos compañero, te adjunto lo que dice fehacientemente el Actual reglamento y lo que dira el nuevo.

Actual
Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el
propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

Proximo:
Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente
certificado expedido por los Centros logísticos militares o por los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de la Policía, dando cuenta de
lo actuado a la Intervención Central de Armas y Explosivos, en un plazo máximo de 15 días.
Cuando la inutilización se haya efectuado por el Banco Oficial de Pruebas o por armeros autorizados, deberá remitirse el informe técnico a la Dirección General de la Guardia Civil, a efectos de que se certifique la validez del mismo. El coleccionismo y la posesión de armas de guerra inutilizadas o desmilitarizadas por particulares seguirá las mismas normas que las armas inutilizadas, quedando expresamente prohibida su exhibición fuera de lugares
apropiados para este fin.

Un saludo.

Re: ¿Se pueden tener armas inutilizadas fuera del domicilio?

Mensaje por pablo1984 » 22 Mar 2010 21:50

Os gusta liar la madeja ehh!!! :lol: :lol:

Que mas dará que la tengas en tu habitación de casa que en tu habitación del chalet?

Mientras no vayas por ahí con ellas enseñandolas...

Vamos digo yo!!

Pero ahora que entren los expertos en leyes y que expliquen.

Saludos

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