Mensaje por marchoso » 23 Feb 2010 22:58
Saludos comañero te adjunto lo que dice el regimen interior de la Federacion Española.
Si has superado la puntuacion en una tirada de ambito Autonomico, solicitas el certificado y lo presentas en la I.A.
Lo demas es querer tocarte.........
CAPITULO VIII
De las clases
Artículo 31.- A los efectos de la obtención de la licencia de armas tipo F los federados que
participen en las modalidades de precisión, se clasificarán, con independencia de su categoría, en:
primera, segunda y tercera clase.
Artículo 32.- La primera clase se obtendrá por la participación en competiciones oficiales de
ámbito estatal.
La segunda clase se obtendrá por la participación en competiciones oficiales de ámbito
autonómico.
La tercera clase se obtendrá por la participación en actividades oficiales de ámbito inferior al
autonómico.
Las puntuaciones mínimas para el ascenso de categoría se recogen en el anexo I del presente Reglamento.
Régimen Interior
Artículo 33.- Todo federado mantendrá su clase siempre que, en el período de vigencia de su
licencia tipo F, haya mantenido actividad deportiva, y mantenga íntegros sus derechos como
federado.
Igualmente, ascenderá de clase desde el momento en que cumpla los requisitos señalados en el
párrafo anterior.
un saludo y espero que te sirva
Saludos comañero te adjunto lo que dice el regimen interior de la Federacion Española.
Si has superado la puntuacion en una tirada de ambito Autonomico, solicitas el certificado y lo presentas en la I.A.
Lo demas es querer tocarte.........
CAPITULO VIII
De las clases
Artículo 31.- A los efectos de la obtención de la licencia de armas tipo F los federados que
participen en las modalidades de precisión, se clasificarán, con independencia de su categoría, en:
primera, segunda y tercera clase.
Artículo 32.- La primera clase se obtendrá por la participación en competiciones oficiales de
ámbito estatal.
La segunda clase se obtendrá por la participación en competiciones oficiales de ámbito
autonómico.
La tercera clase se obtendrá por la participación en actividades oficiales de ámbito inferior al
autonómico.
Las puntuaciones mínimas para el ascenso de categoría se recogen en el anexo I del presente Reglamento.
Régimen Interior
Artículo 33.- Todo federado mantendrá su clase siempre que, en el período de vigencia de su
licencia tipo F, haya mantenido actividad deportiva, y mantenga íntegros sus derechos como
federado.
Igualmente, ascenderá de clase desde el momento en que cumpla los requisitos señalados en el
párrafo anterior.
un saludo y espero que te sirva