Bueno, como quiera que al final uno mismo se tiene que buscar las sardinas, he encontrado algo bastante interesante por esos recónditos lugares de la red.
En resumen, viene a decir que una bayoneta pueda ser considerada como arma prohibida siempre y cuando se asimile o sea parte integrante de un arma de uso militar.
Es decir, y para el caso que me ocupa, si la bayoneta en cuestión se corresponde con un arma que ya no esta considerada para dicho uso militar, por estar ya aprobada para uso civil y por tanto guíada normalmente con la licencia tipo D, entonces será considerada como arma blanca, la cual obviamente no podrá exhibirse, poseer o tenerse fuera del domicilio particular. Sería pues considerada como arma de colección.
Pueden leer todo el contenido en el presente vínculo que añado;
http://www.spainswords.com/reglamentacion.html Por otra parte, he consultado con mi Intervención de Armas para ver que me decían al respecto. Me han confirmado lo anterior, que su tenencia debe limitarse al domicilio particular, siendo prohibida por tanto su tenencia, posesión o exhibición fuera de este.
Sobre el tema de la importación de otro país, me han aclarado que siendo un artículo de libre comercio sujeto a las restricciones ya explicadas anteriormente, el único requisito formal es que a su paso por la Aduana correspondiente se abonen los derechos arancelarios que conlleve.
No es necesario por tanto ningún documento o consentimiento previo. A lo sumo me han añadido que si sería conveniente que contara con la factura de compra donde venga detallada la adquisición realizada, por lo de presentarse ante Aduanas.
También me han advertido que el transporte de una bayoneta considerada como arma blanca y proveniente de otro país, una vez entre en territorio nacional, es aconsejable que se realice dicho transporte por agencia y nunca por Correos. En este último caso podría ocurrir que el funcionario de Correos al pasarla por el scanner y viese su contenido, la retuviera y mandase posteriormente al Cuartel de la Guardia Civil, dónde finalmente nos citarían para que, acompañados de la factura o documentación que avale su compra, poder retirarla.
Este último extremo, más vale no probar suerte, por aquello de que cada Intervención tiene su criterio y pudiera ocurrir que nos quedemos sin ella y encima con alguna sanción en marcha. Así que debemos solicitar del vendedor que la remita por agencia de transportes y nunca por Correos.
También he consultado a otros vendedores de USA sobre la prohibición de exportar una bayoneta y los posibles problemas que puedan tener con el U.S. Custom (aduanas de Estados Unidos). Los dos ha quienes he preguntado no me han reportado ningún problema en especial, luego el problema que tuve con el vendedor que ha causado el arranque de este post debió ser una interpretación muy estricta de las Leyes americanas por su parte o bien del funcionario al que preguntase. También cabe la posibilidad que tuviera razón y sin embargo otros vendedores, caso de los dos a quienes he consultado, no cumplen su propia normativa. En tal caso, no es nuestro problema, ya que si cometen alguna ilegalidad lo hacen ante sus autoridades, pues bien puede ocurrir que en su país sea considerada arma prohibida una cosa que en el nuestro no lo es.
Por tanto y salvo que alguien quiera añadir algún conocimiento más, doy por zanjada la cuestión y espero tener mejor suerte la próxima vez.
Bueno, como quiera que al final uno mismo se tiene que buscar las sardinas, he encontrado algo bastante interesante por esos recónditos lugares de la red.
En resumen, viene a decir que una bayoneta pueda ser considerada como arma prohibida siempre y cuando se asimile o sea parte integrante de un arma de uso militar.
Es decir, y para el caso que me ocupa, si la bayoneta en cuestión se corresponde con un arma que ya no esta considerada para dicho uso militar, por estar ya aprobada para uso civil y por tanto guíada normalmente con la licencia tipo D, entonces será considerada como arma blanca, la cual obviamente no podrá exhibirse, poseer o tenerse fuera del domicilio particular. Sería pues considerada como arma de colección.
Pueden leer todo el contenido en el presente vínculo que añado;
[url]http://www.spainswords.com/reglamentacion.html[/url]
Por otra parte, he consultado con mi Intervención de Armas para ver que me decían al respecto. Me han confirmado lo anterior, que su tenencia debe limitarse al domicilio particular, siendo prohibida por tanto su tenencia, posesión o exhibición fuera de este.
Sobre el tema de la importación de otro país, me han aclarado que siendo un artículo de libre comercio sujeto a las restricciones ya explicadas anteriormente, el único requisito formal es que a su paso por la Aduana correspondiente se abonen los derechos arancelarios que conlleve.
No es necesario por tanto ningún documento o consentimiento previo. A lo sumo me han añadido que si sería conveniente que contara con la factura de compra donde venga detallada la adquisición realizada, por lo de presentarse ante Aduanas.
También me han advertido que el transporte de una bayoneta considerada como arma blanca y proveniente de otro país, una vez entre en territorio nacional, es aconsejable que se realice dicho transporte por agencia y nunca por Correos. En este último caso podría ocurrir que el funcionario de Correos al pasarla por el scanner y viese su contenido, la retuviera y mandase posteriormente al Cuartel de la Guardia Civil, dónde finalmente nos citarían para que, acompañados de la factura o documentación que avale su compra, poder retirarla.
Este último extremo, más vale no probar suerte, por aquello de que cada Intervención tiene su criterio y pudiera ocurrir que nos quedemos sin ella y encima con alguna sanción en marcha. Así que debemos solicitar del vendedor que la remita por agencia de transportes y nunca por Correos.
También he consultado a otros vendedores de USA sobre la prohibición de exportar una bayoneta y los posibles problemas que puedan tener con el U.S. Custom (aduanas de Estados Unidos). Los dos ha quienes he preguntado no me han reportado ningún problema en especial, luego el problema que tuve con el vendedor que ha causado el arranque de este post debió ser una interpretación muy estricta de las Leyes americanas por su parte o bien del funcionario al que preguntase. También cabe la posibilidad que tuviera razón y sin embargo otros vendedores, caso de los dos a quienes he consultado, no cumplen su propia normativa. En tal caso, no es nuestro problema, ya que si cometen alguna ilegalidad lo hacen ante sus autoridades, pues bien puede ocurrir que en su país sea considerada arma prohibida una cosa que en el nuestro no lo es.
Por tanto y salvo que alguien quiera añadir algún conocimiento más, doy por zanjada la cuestión y espero tener mejor suerte la próxima vez.