Mensaje por jrdc1 » 09 Feb 2010 00:46
Buenas!
Primero, el legislativo:
Artículo 100.
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:
a. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b. En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Deducción: si puedes guardar partes esenciales del arma en locales de empresas especializadas, has de poder guardar las mismas en casa, con las medidas de seguridad adecuadas según la Resolución de la DG de la GC de 26 de noviembre de 1998.
Y ahora el ejecutivo:
Imprime los dos artículos y preguntalo en tu IA. Al fin y al cabo, los criterios de cada Intervención varían. Si te dicen que si, miel sobre hojuelas. Si te dicen que no, siempre te queda el judicial, si tienes ganas y dinero.
Saludos
Buenas!
Primero, el legislativo:
[i][b]Artículo 100[/b].
1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.
3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.
4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5. [b]Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas[/b]:
a. En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b. [b]En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.[/i][/b]
[i][b]CAPÍTULO VII[/b].
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
[b]Artículo 144.[/b]
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. [b]Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas [/b]podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.[/i]
Deducción: si puedes guardar partes esenciales del arma en locales de empresas especializadas, has de poder guardar las mismas en casa, con las medidas de seguridad adecuadas según la Resolución de la DG de la GC de 26 de noviembre de 1998.
Y ahora el ejecutivo:
Imprime los dos artículos y preguntalo en tu IA. Al fin y al cabo, los criterios de cada Intervención varían. Si te dicen que si, miel sobre hojuelas. Si te dicen que no, siempre te queda el judicial, si tienes ganas y dinero.
Saludos