Mensaje por JDELPOZOC » 07 Feb 2010 12:20
Artículo 100.5.a) R.A.
"(...) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento."
Artículo 133.2.b) R.A.
"(...) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
_________________
No hay más indicaciones al respecto por lo que dependerá ahora de tu I.A. pero lo probable es que tengas que estar empadronado ahí para poder tener a su vez las armas registradas.
El nuevo Reglamento de Armas que entrará en vigor antes de Julio de 2.010 será mucho más concreto en este punto...
[b]Artículo 100.5.a) R.A.[/b]
"(...) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento."
[b]Artículo 133.2.b) R.A.[/b]
"(...) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
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No hay más indicaciones al respecto por lo que dependerá ahora de tu I.A. pero lo probable es que tengas que estar empadronado ahí para poder tener a su vez las armas registradas.
El nuevo Reglamento de Armas que entrará en vigor antes de Julio de 2.010 será mucho más concreto en este punto...