Mensaje por Buen_tirador » 09 Dic 2009 15:11
En el actual Reglamento de Explosivos no esta nada claro.
Pero date una vuelta por el foro y busca el borrador del nuevo Reglamento de Cartucheria y en el apartado de Recarga de Municion, veras claramente lo que se pide.
Ahi, de extintor, nada de nada.
Las otras cosas, si. Dale un repaso, te lo recomiendo.
Es la instruccion complementaria 15 (me parece, de memoria no me acuerdo) la imprimes y preguntas en I.A.
Un saludo al foro.
En el actual Reglamento de Explosivos no esta nada claro.
Pero date una vuelta por el foro y busca el borrador del nuevo Reglamento de Cartucheria y en el apartado de Recarga de Municion, veras claramente lo que se pide.
Ahi, de extintor, nada de nada.
Las otras cosas, si. Dale un repaso, te lo recomiendo.
Es la instruccion complementaria 15 (me parece, de memoria no me acuerdo) la imprimes y preguntas en I.A.
Un saludo al foro.